Impuesto a las Ganancias: Una consulta frecuente sobre el ajuste por inflación impositivo para sujetos empresas

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cálculo de deducciones ganancias

RICHARD L. AMARO GÓMEZ

El ajuste por inflación impositivo para los sujetos empresas con cierre diciembre resultó de aplicación para los ejercicios 2019 y 2020, dos consecutivos. ¿Qué sucede con el ejercicio 2021?

Recordemos que los parámetros para la aplicación del ajuste por inflación impositivo para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018 y para sujetos empresas con cierre diciembre son:

EjercicioUmbral de inflaciónPeríodo de acumulación
1 ejercicio post reforma 201855%12 meses
2 ejercicio post reforma 201930%12 meses
3 ejercicio post reforma 202015%12 meses
4 ejercicio post reforma 2021100%36 meses
suscrpción impuestos

Teniendo en cuenta lo expuesto, a continuación cuantificaremos la inflación para los cierres diciembre:

EjercicioInflaciónTipo
1 ejercicio post reforma 201847,65%Total – 12 meses
2 ejercicio post reforma 201953,83%Total – 12 meses
3 ejercicio post reforma 202036,14%Total – 12 meses
4 ejercicio post reforma 2021216,11%Total – 36 meses

Por lo tanto, para el cierre diciembre de 2021, resulta de aplicación el ajuste por inflación.

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