Richard L. Amaro Gómez
Si un contribuyente adquirió indumentaria de trabajo para su labor profesional el cual le reporta rentas gravadas de cuarta categoría, el gasto, ¿resulta deducible del impuesto a las ganancias?
Recordemos que la ley de impuesto a las ganancias (LIG) estableció, en sus artículos 23 y 83, que los gastos cuya deducción admite la ley, con las restricciones expresamente establecidas en la misma, son aquellos incurridos para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por el impuesto, y las mismas se restarán de las ganancias gravadas de la fuente que los origina.
En consecuencia, y en principio, todo gasto que tenga cierta vinculación con el ejercicio de la actividad gravada, y siempre y cuando se pueda demostrar tal relación o vinculación, se podrá deducir.
En este marco, tenemos el siguiente antecedente:
“Tauil, Juan Manuel s/recurso de apelación” – TFN – Sala D – 17/5/2019:
Hechos
Se le determinó de oficio el impuesto a las ganancias del contribuyente por, entre otras cuestiones, haber efectuado ciertas deducciones poco significativas relativas a compra de indumentaria personal para el ejercicio profesional.
El contribuyente había considerado estos gastos necesarios para el desarrollo de su actividad profesional en ciencias económicas, así como la de director de diferentes sociedades anónimas, siendo, por lo tanto, deducibles.
La sentencia
En lo medular, el Tribunal consideró que la vestimenta formal es el vestuario adecuado y necesario para el desarrollo de su actividad generadora de rentas gravadas.
Por otra parte, ponderó que los importes deducidos eran razonables con relación a su cuantía, considerando los ingresos que había obtenido el contribuyente en el período fiscal. A su vez, la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, con fecha 22 de marzo de 2022, admitió la deducción del gasto por relacionarse con la fuente de ganancias gravadas.
Seguinos en nuestras redes sociales
Cita digital: EOLDC105547A – Editorial Errepar – Todos los derechos reservados