Richard L. Amaro Gómez
Si una sociedad imputó a pérdida retenciones y percepciones sufridas en varios impuestos con el fundamento de que no va a rectificar las declaraciones juradas a fin de computar las mismas, ¿dicho gasto resulta deducible en el impuesto a las ganancias?
Traigamos a la memoria que para que un crédito resulte deducible en el impuesto a las ganancias tiene que cumplir con los parámetros de: crédito incobrable o crédito dudoso, según podemos ver a continuación:
En este marco, los créditos impositivos imputados a pérdida (gasto), tales como retenciones y percepciones sufridas que ya no se van a computar con el fin de no rectificar, no resultarían deducibles en el impuesto a las ganancias toda vez que no cumplen ningún los parámetros para ser deducido como incobrable (índices de incobrabilidad o requisitos para ser considerados de escasa significación), ni los extremos para ser calificado como un crédito dudoso.
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