Richard L. Amaro Gómez
Un sujeto empresa recibió durante 2021 una determinación de oficio del impuesto al valor agregado por los períodos fiscales 2016 y 2017. A la fecha de cierre, 31 de diciembre de 2021, había expirado el plazo para apelar la misma. ¿Resulta deducible dicha determinación?
En primer lugar, debemos recordar que la ley (PL) 27346 sustituyó el séptimo párrafo del artículo 24 (ex art. 18) de la ley del impuesto a las ganancias (LIG), reglando que las diferencias de tributos provenientes de ajustes y sus respectivos intereses se computarán en el balance impositivo del ejercicio en el que los mismos resulten exigibles por parte del Fisco o en el que se paguen, según el criterio que corresponda utilizar para la imputación de los gastos.
En consecuencia, para las personas humanas que tengan rentas de categorías primera (renta del suelo) y tercera (rentas empresariales) -que se rigen por lo devengado-, el criterio de deducción de las determinaciones de oficio a partir del ejercicio 2016 es el momento en el que la deuda resulte exigible, mientras que para las categorías segunda (renta de capital) y cuarta (renta del trabajo personal) sigue aplicándose el momento del pago. Lo expuesto implica que para las sociedades de capital o sujetos empresa aplica el criterio de la exigibilidad.
En segundo lugar, recordemos que el párrafo original de la LIG establecía que las diferencias de impuestos provenientes de ajustes se computarán en el balance impositivo correspondiente al ejercicio en el que se determinen o paguen, según fuese el método utilizado para la imputación de los gastos. Y al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo en la causa “Scania Argentina SA”, del 8 de junio de 2010, que las diferencias de impuestos para aquellos sujetos que aplican el criterio de lo devengado se pueden deducir de la base gravada en el momento en el que se efectúa tal determinación, sin necesidad de que las mismas se encuentren firmes.
A continuación, exponemos el cuadro comparativo:
Por lo tanto, en el caso consultado la deducción de oficio empezó a ser exigible en el mismo período fiscal 2021, debido a que expiró el plazo de 15 días para apelar la determinación, tornándose el gasto en deducible.
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