A través del acta del espacio de diálogo AFIP con entidades profesionales, llevado a cabo en la ciudad de Posadas el 5 de marzo de 2020, el organismo respondió a consultas sobre el Impuesto PAIS. Conozca las respuestas destacadas y acceda al documento completo de AFIP.
1. SERVICIOS DIGITALES
Pregunta: ¿A qué alícuota se encuentran alcanzados los servicios digitales?
Respuesta: Cuando las operaciones comprendidas en el artículo 35 de la Ley 27.541 constituyan servicios digitales (inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de IVA), la alícuota del Impuesto PAIS será del 8%.
Fuente: Art. 17 Decreto 99/19
2. CRÉDITOS HIPOTECARIOS
Pregunta: ¿Se encuentra alcanzada por el Impuesto PAIS la adquisición de moneda extranjera con fondos provenientes de créditos hipotecarios?
Respuesta: La adquisición de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes en el país con fondos provenientes de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales y/o de fondos originados en subsidios obtenidos a través del Programa Procrear no se encuentran alcanzados por el Impuesto PAIS hasta el monto máximo del préstamo o el equivalente a u$ 100.000, el que resulte menor y en la medida que los fondos sean aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
El fundamento de la aclaración radica en que el inciso a) del artículo 35 de la Ley citada grava con el impuesto PAIS a la compra de billetes en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico.
Al respecto, cabe resaltar que la Comunicación A 6844 del Banco Central de la República Argentina, cuyo Capítulo 3 identifica, entre otras operaciones de cambio con destino específico, y consecuentemente no alcanzadas por el impuesto PAIS, a la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país con créditos hipotecarios, con el alcance antes indicado.
Fuente: SDG FISC
3. OPERACIONES NO ALCANZADAS
Pregunta: ¿Qué operaciones no se encuentran alcanzadas por el Impuesto?
Respuesta: No se encuentran alcanzadas las siguientes operaciones:
a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, asi como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino:
c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinado a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la ley 25.054 y sus modificatorias.
Fuente: Art. 36 Ley 27.541
4. PAGO DE RESUMEN DE TARJETA DE CRÉDITO CON MONEDA EXTRANJERA
Pregunta: En los casos en los que se hayan efectuado consumos en el exterior con tarjeta de crédito y para cancelar dichos consumos (resumen de TC) se utilicen dólares depositados previamente en una caja de ahorro se entiende que no se debería pagar el Impuesto PAIS.
Respuesta: El artículo 3 de la RG 4659/2020 señala que la percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el Impuesto.
Por otra parte, el artículo 10 de la menciona RG establece que cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario y/o locatario podrá solicitar la devolución del gravamen percibido ante el agente de percepción correspondiente, presentando los antecedentes que justifiquen su petición, operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente este Organismo.
Así, definido que la cancelación en dólares no genera el hecho imponible del Impuesto PAIS, no cabe que el Banco perciba dicho impuesto ante ese supuesto.
En principio, el art. 10 RG 4659/2020 tiene por fin dar solución a aquellas percepciones que al momento de su realización no existía la posibilidad de establecer su procedencia o no por tratarse, por ejemplo, de adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios en el exterior en dólares pagadas en pesos que no resultan alcanzadas por el impuesto (art. 36 de la Ley 27.541), acreditándose tal extremo con posterioridad; situación que no se verifica en el supuesto planteado. Lo mismo sin perjuicio de que el Banco devuelva al particular la percepción improcedente.
Finalmente, cabe al agente de percepción (Banco) establecer los mecanismos o procedimientos para detectar que la cancelación se realiza en dólares y, por ende, que no corresponde practicar la percepción, pues se vincula con los sistemas informáticos o procedimientos internos de aquél y no de la AFIP.
Fuente: SDG ASJ – SDG TLI
5. PASAJES DE CRUCEROS. ¿QUIÉN COBRA EL IMPUESTO?
Pregunta: ¿Quién actúa como agente de percepción en las operaciones de adquisición de pasajes en cruceros por intermedio de una agencia de viajes?
Respuesta: El agente de percepción es quien cobra el servicio, es decir quien se relaciona con el contribuyente y quien identifica el medio de pago, en función de lo establecido en el art.6° de la RG 4659.
Fuente: SDG FISC
6. OPERACIONES CANCELADAS SIN TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO
Pregunta: El alcance de la expresión “cualquiera sea el medio de pago con el que sean canceladas” contenido en el artículo 14 del Decreto N° 99/19.
Respuesta: El art. 35 inc. b) de la Ley 27.541, dispone que están alcanzados por el Impuesto PAIS, las operaciones de “cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera”.
Del artículo transcripto surge que, para encuadrar en este supuesto, las operaciones de adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, deben cancelarse mediante el uso de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente.
El Decreto N 99/2019, en su artículo 14 aclara: “Las operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 están alcanzadas por el impuesto allí previsto, cualquiera sea el medio de pago con el que sean canceladas”.
En consecuencia, el pago mediante transferencia directa de un servicio o bien adquirido en el exterior, se encontrará alcanzado por el impuesto en la medida en que, para su cancelación la entidad financiera deba efectuar operaciones de cambio de divisas.
Fuente: SDG FIS
Para leer todas las consultas haga clic aquí: Espacio de Diálogo AFIP-Entidades Profesionales: Ley de Solidaridad – Impuesto PAIS
Tengamos presente que la AFIP, por medio de la resolución general (AFIP) 4815, estableció un régimen de percepción sobre la compra de moneda extranjera y determinadas operaciones realizadas con tarjetas de crédito y/o débito también en moneda extranjera. Puede acceder a través del siguiente link: https://blog.errepar.com/computar-percepcion-moneda-extranjera/