Richard Amaro Gómez
Como bien sabemos, por imperio del art. 44 de la denominada ley de emergencia económica – Ley N° 27.541/2019- el impuesto país rige para las transacciones efectuadas desde el 23 de diciembre de 2019.
Considerando lo expuesto ¿Qué sucede con los pagos en dólares realizados con posterioridad a dicha fecha pero que tienen origen en un contrato celebrado con anterioridad?
Recientemente con fecha 1 de noviembre de 2021 el Fisco se expidió sobre una situación similar en la Consulta Vinculante (SDG TLI) N° 57. Al respecto, se le consultó si los pagos efectuados con tarjeta de crédito en concepto de membresía a un club vacacional se encuentran alcanzados por el impuesto país, en atención a que dichos pagos tienen su origen en un contrato celebrado en el exterior con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley del gravamen.
A su turno, el Organismo fiscal concluyó que los pagos efectuados mediante tarjeta de crédito, destinados a cancelar el saldo impago derivado de la suscripción, con fecha 2 de enero de 2019, de un contrato de membresía de un club vacacional del exterior, no se encuentran alcanzados por el impuesto por tratarse de una transacción efectuada con anterioridad a la vigencia de dicho marco normativo. Ello en el marco de lo previsto por el artículo 44 de la Ley Nº 27.541.