Se establece que las
cooperativas y mutuales podrán celebrar
reuniones a distancia, entendiendo por tales las que combinan la
presencia física con la presencia simultánea, a través de medios de comunicación de los asistentes.
En este sentido, se agrega que dichas reuniones deberán contar con un
tercio de los miembros titulares presentes en el lugar de realización.
Accedé a la
Resolución (Inst. Nac. Asociativismo y Economía Social) 3256/2019