Juan Frers
En el presente artículo realizaremos un análisis de las dos leyes de mayor importancia tanto a nivel nacional como a nivel local en materia de incentivos fiscales al rubro tecnológico.
Analizaremos la ley 27570 y 27506 las cuales determinan el llamado régimen de economía del conocimiento y asimismo la ley 2972 sobre el distrito tecnológico de CABA.
Comenzaremos realizando un breve análisis sobre las actividades alcanzadas y los beneficios de la reciente ley reactivada 27506 la cual trata el régimen de economía del conocimiento.
ACTIVIDADES ALCANZADAS
Conforme surge del artículo 2 del nuevo texto de la norma las actividades que se encuentran comprendidas en dicho régimen son la producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital, biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis; software y servicios informáticos y digitales, incluyendo: (i) desarrollo de productos y servicios de software, actividades profesionales de asesoramiento contable y jurídico, entre otras.
BENEFICIOS
Los beneficios que el régimen dispone para los buen cumplidores, aquellos contribuyentes que estén en regla con sus obligaciones tributarias, previsionales son los siguientes:
BONO DE CRÉDITO FISCAL E INCENTIVO ADICIONAL
El bono será equivalente al 70% de lo abonado en contribuciones patronales, el mismo podrá ser utilizado dentro del plazo de 24 meses, para realizar la cancelación de cualquier tipo de obligación fiscal, que no deberá ser previa a la incorporación del beneficiario dentro del régimen. El monto del bono será aumentado a un 80% cuando se incorporen nuevos trabajadores como mujeres, Personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos, discapacitados, entre otros
ESTABILIDAD FISCAL
La carga tributaria de los contribuyentes que se encuentren dentro del régimen no podrá verse aumentada.
REDUCCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Los beneficiarios contarán con una reducción dentro del impuesto dependiendo del tipo societario el mismo será de 60% para micro empresas, 40% para medianas y 20% para grandes empresas, siempre deberemos estar enfocados en que la actividad deberá ser promovida.
NO RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN
Los sujetos que realicen exportaciones no serán pasibles de retenciones o percepciones en IVA.
LEY 2972
La presente ley dispone beneficios impositivos para aquellas empresas que se encuentren ubicabas en el llamado distrito tecnológico, siendo de aplicación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACTIVIDADES ALCANZADAS
a. Desarrollo, mantenimiento y/o actualización
- Productos de software.
- Software a medida.
- Software embebido o insertado.
- Portales web.
- Plataformas o aplicaciones informáticas, tanto en web como móviles, destinadas para el uso de terceros.
La actividad de mantenimiento mencionada, será aquella que se realice únicamente sobre desarrollos y/o productos comercializados por el interesado a radicarse en el Distrito Tecnológico.
b. Servicios informáticos orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos, y la administración de la información y el conocimiento en las organizaciones, entre otros.
c. Servicios informáticos vinculados a procesos de negocios para uso de terceros (centros de servicios compartidos).
d. Servicios de diseño, codificación, implementación, soporte a distancia, resolución de incidencias, adición de funciones y garantía o asesoramiento de software.
e. Servicios de consultoría tecnológica.
f. Servicios de outsourcing tecnológico.
g. Servicios en nanotecnología.
h. Servicios biotecnológicos.
i. Servicios de impresión en 3D.
j. Servicios de robótica y domótica.
k. Actualización, perfeccionamiento y capacitación de usuarios respecto de un producto de software o funcionalidad adicional desarrollada.
l. Actualización, perfeccionamiento y capacitación de docentes, alumnos y alumnas del sistema educativo con orientación en las TIC.
m. Producción de hardware, entendiéndose por tal la fabricación y/o ensamble complejo de partes, piezas o componentes de equipos informáticos.
n. Aceleradoras, incubadoras y proveedoras de espacios colaborativos para empresas nacientes y emprendedores en el área tecnológica.
BENEFICIOS FISCALES
1) Exención o diferimiento en el pago del impuesto a los ingresos brutos.
2) Exención del impuesto de sellos.
3) Exención del pago impuesto inmobiliario, tasa retributiva de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y aceras (ABL).
4) Exención del pago impuesto inmobiliarios, tasa retributiva de alumbrado, barrido y limpieza para las propiedades dentro del DT que sean propias o alquiladas por los empleados en relación de dependencia de las empresas inscriptas en el régimen de la ley y que sean utilizadas como vivienda única y familiar de esos empleados.
5) Exención del pago de derechos de delineación y construcciones, CCT, CCA, tasa verificación de obra, generación de residuos sólidos urbanos.
6) Líneas de crédito preferenciales del Banco Ciudad de Buenos Aires para financiamiento de compra de inmuebles y construcciones, y para la adquisición de viviendas.
7) Las instituciones educativas, académicas y de capacitación que se establezcan en el Distrito Tecnológico gozarán de los mismos beneficios.
8) Programa “Becas de la Innovación” para estudiantes que concurran a las instituciones.
9) Programas educativos y de investigación junto a universidades radicadas en el DT aplicado a actividades TIC.