A raíz de un pedido del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Buenos Aires que interpuso demanda contra la AFIP, se resolvió en primera instancia la inconstitucionalidad del régimen de información de planificaciones fiscales – RG (AFIP) 4838 – BO: 20/10/2020.
Señalamos que la presente medida sólo alcanza a los matriculados de la Provincia de Buenos Aires.
Breve reseña
La AFIP a través de la resolución general 4838 – BO: 20/10/2020 dispuso la presentación de un régimen de información sobre las planificaciones fiscales nacionales e internacionales.
La citada norma creó un régimen de información de planificaciones fiscales (IPF) a cargo de dos tipos de sujetos obligados a informar -contribuyentes y asesores fiscales-, los cuales son definidos en los siguientes términos:
- Contribuyentes: la normativa dispone que deberán cumplir con el régimen de información cuando participen en una planificación fiscal comprendida en la misma. Incluye contribuyentes de cualquier tipo (personas humanas, sucesiones indivisas, personas jurídicas).
- Asesores fiscales: la resolución los define como las personas humanas, jurídicas y demás entidades que, en el curso ordinario de su actividad, ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal. El deber de informar resultará siempre que participen en dicha implementación directamente o a través de terceros.
Definición de planificación fiscal nacional e internacional:
Según lo definido en el artículo 3 de la RG (AFIP) 4838, una planificación fiscal nacional comprende a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en la República Argentina con relación a cualquier tributo nacional y/o régimen de información establecido.
Serán consideradas como tales y deberán informarse aquellas planificaciones fiscales nacionales que se encuentren contempladas en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” disponible en el sitio web del Organismo Recaudador (www.afip.gob.ar).
Por su parte, el artículo 4 de la misma norma, define que una planificación fiscal internacional incluye a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior.
¿Qué resolvió el fallo?
En la sentencia se hizo lugar a la demanda interpuesta por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires contra la AFIP, declarándose la inconstitucionalidad de la RG (AFIP) 4838 – Régimen de información de planificaciones fiscales ya que el contenido de la referida norma vulnera la práctica profesional de quiénes efectúan asesoramiento fiscal, específicamente la confidencialidad y el secreto fiscal.
¿Cuáles son los alcances de esta sentencia?
Una cuestión importante que cabe aclarar es que la sentencia alcanza a la totalidad de los profesionales en Ciencias Económicas que ejercen su profesión en la Provincia de Buenos Aires, efectúan tareas de asesoramiento fiscal y están matriculados ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
El fallo
Ponemos a disposición el citado fallo mediante el cual el juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N° 4, Secretaría N° 10, declaró la inconstitucionalidad de la RG (AFIP) 4838.