Hoy se publicó en el Boletín Oficial la resolución 4/2020 del Consejo Nacional de Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil, que fijó los nuevos montos para este salario y para el seguro de desempleo.
Los incrementos se definieron en tres etapas, desde octubre y diciembre de este año, y marzo de 2021, tanto para los trabajadores mensualizados como los jornalizados, quedando conformados de la siguiente manera:
Vigencia | Trabajadores mensualizados a jornada completa | Trabajadores jornalizados por hora |
Desde octubre 2020 | $ 18.900,00 | $ 94,50 |
Desde diciembre 2020 | $ 20.587,50 | $ 102,90 |
Desde marzo 2021 | $ 21.600,00 | $ 108,00 |
En esta oportunidad no se incrementó la prestación por desempleo -regulada por la L. 24013-, sino que la norma ratifica el aumento que ya había dispuesto el decreto 332/2020 cuando se implementó el Programa de Asistencia al Trabajo y a la Producción (ATP) y que llevó el tope mínimo a $ 6.000 y el máximo a $ 10.000.
¿En dónde impacta el aumento del SMVM?
El incremento del SMVM tiene incidencia directamente sobre los siguientes puntos:
- Programa de Asistencia al Trabajo (ATP): el salario complementario que otorga el Gobierno a través del Programa ATP, y se verá elevado el tope máximo de este beneficio, que está fijado en 2 SMVM.
- Embargo de sueldos: se modifican los topes con los que se calculan los embargos de sueldos -en función de lo dispuesto por el D. 484/1987-.
- Seguro colectivo de vida obligatorio: se incrementa la alícuota de esta contribución, aunque esto último tendrá efecto recién a partir de marzo del año que viene, ya que se calcula en función de la suma asegurada, que se actualiza anualmente en marzo de cada año, conforme lo dispone la resolución 39766/2016 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
También comprende al SCVO de los trabajadores rurales regulado por la ley 16600. En el 2017, el Ministerio de Finanzas dictó la resolución 224, que adopta el mecanismo de actualización anual del capital asegurado instaurado para el régimen general por la resolución (SSN) 39766/2016.
- Programa Potenciar Trabajo: este programa fue creado por la resolución (MDP) 121/2020 -reglamentado por la R. (MDP) 285/2020- y busca mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas a través de la terminalidad educativa, la formación laboral y la certificación de competencias con el fin de promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica y que prevé el otorgamiento una prestación económica equivalente al 50% del SMVM.
Prestaciones de ANSeS: también se ven alcanzados otros beneficios que otorga la ANSeS, como por ejemplo el Plan Acompañar o la asignación universal por hijo para protección social, que es percibida por quien resulte titular, cuando los integrantes del grupo familiar se encuentren desocupados, se desempeñen en la economía informal con un ingreso inferior al salario mínimo vital y móvil, sean monotributistas sociales, o sean trabajadores de casas particulares.