Se unifica en un solo cuerpo normativo la normativa aplicable para la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias por parte de sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial.
Señalamos que se deja sin efecto la obligación de presentar el “Informe para Fines Fiscales”.
Las presentes disposiciones serán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 7/11/2019.
Accedé a la resolución general (AFIP) 4626