Actualmente, en el impuesto sobre los ingresos brutos, varias jurisdicciones del país encuentran en los rangos de alícuotas la progresividad tributaria, lo cual constituye un verdadero despropósito en la teoría del impuesto.
Por ello, la Dra. María José Daro nos menciona, a modo de ejemplo, algunas provincias que recurren a esta mecánica, para concluir que esta modalidad vuelve aún más gravosa las distorsiones habituales que caracterizan a este impuesto.
I – INTRODUCCIÓN
Contar y recontar ingresos para arribar al encuadre en escalas -por jurisdicción y actividad- y finalmente definir el proporcional que corresponderá utilizar en la determinación de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos.
Los rangos de alícuotas parecen encontrar fundamento en la progresividad tributaria, derivada de la evolución del principio de equidad fiscal y respaldada por la jurisprudencia que ha considerado válidas a las alícuotas progresivas que abren camino hacia el principio de capacidad contributiva. Los impuestos progresivos son aceptados en el campo de las finanzas públicas y desde lejanos precedentes se afirma que no se vuelven violatorios del principio de igualdad en la medida en que la ley obre con uniformidad sobre todas las personas situadas en circunstancias similares(4). Nos reseña Villegas(5) que nuestro máximo tribunal ha dicho que el impuesto progresivo ha sido aceptado como legítimo porque se funda sobre la base de la solidaridad social, en cuanto exige más a quien posee mayor riqueza en relación a quien posee menos.
La colaboración propone la cita de ejemplos que en suma de un sencillo caso práctico constituyen muestras claras de la situación, para reflexionar a la luz de un reciente dictamen de la Procuración General de la Nación, en una causa en la antesala de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que permite extraer interesantes conclusiones en torno a la problemática.
Ahora bien, profundizar la cuestión en la legislación de la Argentina en la esfera local nos alertará de un excesivo uso de la progresividad. La mecánica fue adoptada en un impuesto indirecto, cuya base imponible está constituida principalmente por ingresos brutos devengados en oportunidades desconectados de la riqueza del sujeto que lo tributa. Los tramos y las escalas se basan en operaciones desplegadas en cualquier territorio y por cualquier actividad, aun fuera de los límites de la Provincia que lo legisla, incluso llegan a considerar ingresos no alcanzados por el tributo.
Así, entonces, se somete al contribuyente a totalizar ingresos gravados, exentos y no gravados provenientes del desarrollo de actividades en el país y en el exterior, y utilizar el resultado como umbral, que superado, definirá mayores alícuotas del impuesto, exenciones, adicionales o reducciones.
La mecánica también está presente en resoluciones generales para determinar la obligatoriedad de cumplir con cargas públicas, imponiendo a sujetos la obligación de actuar como agente de recaudación fundado en ingresos producidos en tierras ajenas.
Esta doctrina forma parte de la publicación Doctrina Tributaria, si sos suscriptor podés acceder al texto completo acá:
Si no sos suscriptor podés ACCEDER SIN COSTO a esta doctrina acá: