Ingresos Brutos: Las empresas deben evaluar qué impacto traerá 2016 en materia del impuesto cobrado por todas las provincias

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Logo ErreparLas empresas deben evaluar qué impacto traerá 2016 en materia del impuesto sobre los Ingresos Brutos. La primera tarea será analizar qué alícuotas deberán aplicar en el período y la segunda ver si se deberá actuar como agente de recaudación, ya que en muchos casos todo esto dependerá de los ingresos obtenidos en 2015.

El año fiscal para Ingresos Brutos siempre es el año calendario, independientemente de la fecha de cierre de ejercicio de las empresas, precisó Martín Caranta, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc.

La progresividad de las alícuotas de acuerdo a los ingresos de la compañía fue introducida por la provincia de Buenos Aires a mediados de 2008, como una respuesta fiscal a una crisis económica, y luego no sólo se quedó, sino que fue adoptada por la mayoría de las jurisdicciones, indicó Caranta.

Los ingresos de 2015 que deberán considerarse para determinar la alícuota a aplicar en el 2016 son los gravados, no gravados y exentos. No existen muchas precisiones legales ni reglamentarias al respecto. Las pocas opiniones de organismos recaudadores conocidas indican que deberá sumarse todo aquello que sea retribución de la actividad ejercida (por ejemplo, ingresos por la comercialización de bienes en el mercado interno o por exportaciones), pero no otros importes que no respondan a esos conceptos (por ejemplo, débito fiscal de IVA o ventas de bienes de uso). Esto surge de informes de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), pero otras jurisdicciones podrían sostener una opinión diferente.

A modo de ejemplo, Caranta citó la provincia de Santa Fe, donde la alícuota básica del impuesto se establece en función de los ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior del siguiente modo:

– Si son inferiores o iguales a $1 millón, con una alícuota de 3%.
– Superiores a $1 millón e inferiores o iguales a $ 60 millones, con 3,6%
– Superiores a $60 millones, con una tasa de 4,5%.

La ciudad de Buenos Aires presenta un esquema similar. La tasa general del gravamen es de 3% para ciertas actividades de comercialización (mayorista y minorista), de prestaciones de obras y/o servicios. Sin embargo, cuando se trate de contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales del período anterior hayan superado los $49 millones, la alícuota será de 4%. Para otras actividades comerciales y de servicios, cuando se supera el monto señalado la alícuota se incrementa a 5%.

Aunque aún no se aprobó la Ley Impositiva 2016 de la provincia de Buenos Aires, es de esperarse que continúe el esquema del año anterior, que establecía una alícuota general de 5% para actividades comerciales, que se reducía al 3,5% si los ingresos del año anterior no superaban los $40 millones. Para las actividades de servicios la alícuota general era de 3,5%, incrementándose a 5% cuando se superaban los $30 millones de ingresos en el año anterior, anticipó Caranta.

También suele haber montos de ingresos a contemplar que excluyen a los contribuyentes de la exención a las actividades primarias o industriales, tema al que deberá estarse atento.

Dado que el poder adquisitivo de la moneda no se ha mantenido constante en los últimos años, un aspecto no menor que debería contemplar cada ley provincial es la actualización de los importes fijos que disparan el incremento de alícuotas o goce de exenciones, lo cual no ha sido el caso de la legislación porteña para 2016, que mantuvo los importes del año anterior, comentó Caranta al diario El Cronista.

Un segundo aspecto a considerar en este nuevo año es la obligación de actuar como agentes de recaudación, cuando ello depende de los ingresos del año anterior. Este es el mecanismo que aplica la provincia de Buenos Aires. La tarea de retener y/o percibir el tributo será para quienes posean en dicho territorio sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento y quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en territorio provincial de los servicios de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros, enumeró Caranta.

No obstante lo anterior, quedarán obligados a actuar como agentes de percepción y de retención las empresas que hubieran obtenido en el año calendario 2015 ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $10 millones, debiéndose computar los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.

En el caso de operaciones de venta de ciertas cosas muebles, deberán percibir el impuesto aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año anterior ingresos brutos superiores a $5 millones.

Otras jurisdicciones nombran discrecionalmente a sus agentes, por lo general a través de publicaciones en el boletín oficial. Tal es el caso de la ciudad de Buenos Aires.

Sea cual sea la modalidad para la selección de los obligados a retener y percibir, resulta muy aconsejable repasar al inicio del año las normas que regulan la actuación como agente de recaudación en cada una de las jurisdicciones en las que se ejerce la actividad, dijo Caranta al matutino, y opinó que estas tareas son muy relevan tes, dado que omitirlas puede ser muy oneroso.

Fuente: Texto publicado por IProfesional.com (11/1/2016)

Seleccionado por: Editorial Errepar