Tributaristas advierten que el esquema impositivo local prevé un límite totalmente desactualizado. El tope de ingresos anuales se ubica en 240.000 pesos. “El límite máximo de facturación anual debería pasar a $400.000”, aseguran los expertos.
Por Hernán Gilardo
Comenzó un nuevo año y, ante la falta de actualización en los parámetros de facturación, se multiplican los reclamos de actualización de diferentes esquemas tributarios que imponen los fiscos provinciales y locales.
Por su similitud, el primero que fue puesto en la mira de los contribuyentes y reconocidos tributaristas fue el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos porteño. Esto es así, ya que el tope máximo de ingresos anual es de sólo $240.000, límite que llega a triplicarse respecto al nacional ($400.000 anuales para prestación de servicios y $600.000 al año para la compraventa de bienes muebles).
Ante tal diferencia en los límites máximos, se multiplican las voces que piden que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) que al menos eleve al doble el valor actual para, llevar el techo de facturación a $400.000 anuales.
En diálogo con iProfesional, el consultor tributario Alberto Romero aseguró oportunamente que “sería razonable que el fisco porteño actualice por completo los montos de facturación y las escalas contempladas en el régimen simplificado de Ingresos Brutos”.
“Más aún si se considera que tanto el Monotributo nacional como el de la Ciudad funcionaron de manera complementaria. De hecho, existe un control cruzado a fin de determinar si la declaración de ingresos entre la AFIP y la AGIP es consistente”, explicó Romero.
Y concluyó: “Cómo mínimo, el límite máximo de facturación anual debería pasar a $400.000”.
El problema queda aún más expuesto, cuando se analiza el esquema tributario que deben respetar los porteños inscriptos en el régimen simplificado de Ingresos Brutos.
Al igual que sucede con el Monotributo a nivel nacional, el fisco local deja en claro que aquellos contribuyentes cuyo nivel de actividad no se corresponda con su categoría, deberán actualizar su situación fiscal. Las recategorizaciones se dan en marzo y septiembre de cada año.
Para ello no sólo deben tener en cuenta el nivel de ingresos (es decir, la facturación), sino también la energía eléctrica consumida y la superficie afectada para seleccionar la categoría (de corresponder):
“Estos tres parámetros deben ser consecuentes con lo informado a la AFIP por quienes estén dentro del Monotributo ya que Rentas realiza en forma permanente cruces de información a efectos de corroborar los datos declarados”, señalaron desde el fisco porteño.
Más obligaciones
Pasada la recategorización de marzo próximo comienza a regir el plazo para que los contribuyentes porteños informen por qué pagarán menos impuestos a lo largo de este año.
En efecto, las empresas y particulares inscriptas en el régimen de Convenio Multilateral que reduzcan el porcentaje que determina el monto alcanzado por Ingresos Brutos deberán justificar la disminución ante el fisco local.
De acuerdo con la legislación vigente, quienes estén obligados deberán presentar la información requerida “a través de la transmisión electrónica de datos, utilizando el software que se encuentra disponible a tal efecto en la página web de la AGIP”.
La reglamentación dispone que aquellos contribuyentes que estén adheridos al régimen de Convenio Multilateral y disminuyan el coeficiente de Ingresos Brutos atribuible a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendrán que reportar los motivos que dieron origen a la reducción del porcentaje.
La obligación también alcanza a los grandes contribuyentes del tributo que tienen sede en las restantes jurisdicciones.
Entre otros datos, se deben detallar:
•Apellido y nombre o razón social.
•Domicilio fiscal.
•Fecha de cierre de balance.
•Monto de ventas y otros ingresos.
•Cantidad de puntos de ventas.
•Actividades económicas desarrolladas.
•Coeficientes 2013 y 2014.
•Motivo de la baja del coeficiente porteño.
Vale aclarar que el coeficiente unificado anual se calcula en base a los ingresos y gastos que se desprenden de los estados contables correspondientes al ejercicio fiscal anterior.
Desde el Estudio Harteneck-Quian-Teresa Gómez & Asociados, Teresa Gómez, cuestionó la avanzada al señalar que “el fisco porteño debería recibir las declaraciones juradas y luego iniciar las fiscalizaciones e inspecciones que considere necesarias”.
A fin de encontrar una solución al problema, el consultor tributario Marcelo Domínguez aseguró que la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral debería prescindir del actual sistema de imputación jurisdiccional del gasto por parte del cliente y pasar, paulatinamente, a un sistema de imputación efectuado exclusivamente por el proveedor del bien o del servicio.
“Si se le exige a éste que incluya en el comprobante que emite el lugar de imputación de su ingreso, el cliente tomará ese mismo lugar a los efectos de la asignación del gasto computable a los fines de la determinación de su coeficiente unificado anual”, agregó el tributarista.
“Mientras no haya ese tipo de pautas concretas, brindadas por la Comisión Arbitral para la determinación del coeficiente unificado, lamentablemente, los contribuyentes del Convenio Multilateral continuarán siendo pasibles de mecanismos de inducción por parte de las jurisdicciones a fin de obtener una mayor recaudación para sí, en desmedro de las restantes”, concluyó Domínguez.
Fuente: texto publicado por iProfesional.com (29/1/2015)