Se establece que los contribuyentes locales o de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia de Santa Fe, que ejerzan ciertas actividades relacionadas con hotelería y restaurantes, siempre que esta sea su actividad principal, podrán optar por prorrogar por el término de 365 días corridos el pago del 50% del impuesto sobre los ingresos brutos con relación a las mismas, correspondiente a cada uno de los anticipos devengados desde el 1/11/2017 hasta el 30/6/2018.
Al respecto, se establece que, para acceder al presente beneficio, los contribuyentes no deberán encontrarse alcanzados por los beneficios establecidos en la ley de promoción hotelera -L. (Santa Fe) 6838/1972-, y los ingresos brutos devengados, declarados o determinados por la Administración Provincial de Impuestos -API-, atribuibles a todas las actividades desarrolladas por los contribuyentes, cualquiera sea la jurisdicción del país en que se lleven a cabo, correspondientes al año calendario inmediato anterior no deberán superar la suma de $ 36.000.000.
DECRETO (Poder Ejecutivo Santa Fe) 3228/2017
VISTO
El expediente N° 00301-0068853-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual, representantes de los Sectores Hotelero y Gastronómico de la Provincia de Santa Fe, han expresado las dificultades por las que atraviesan los empresarios dedicados a las actividades de dichos sectores económicos;
CONSIDERANDO
Que aducen, con respecto a la actividad de “hotelería y alojamiento temporario”, que demanda una inversión de capital y mano de obra que resulta intensiva; se requiere de un importante capital para desarrollarse, en primera instancia, y luego de recursos suficientes para brindar los servicios acordes a su oferta;
Que tal situación conlleva a que los empresarios se vean exigidos a ofrecer tarifas más económicas para alcanzar mayores niveles de ocupación, generando una sensible disminución de la rentabilidad de dicho sector;
Que en cuanto al sector “gastronómico”, acompañan datos estadísticos acerca del gran número de locales que se están cerrando, situación que también atribuyen a la falta de rentabilidad de la actividad; lo que provoca -según señalan- una disminución de locales alquilados, menos fuentes de trabajo y un impacto económico negativo que alcanza a otros rubros subsidiarios del sector;
Que la difícil problemática en que se encuentran inmersas la “hotelería y gastronomía” ha quedado perfectamente evidenciada, tanto a través de la presentación aludida, como en informes producidos por las áreas competentes de los Ministerios de la Provincia, que tienen como objetivo el estímulo, fomento y difusión del turismo, ligado íntimamente a las actividades en cuestión, y el análisis de la evolución de los ingresos provenientes de las empresas que se encuentran instaladas en la Provincia;
Que la citada presentación concluye solicitando se arbitren una serie de medidas, que se consideran necesarias para afrontar la situación actual y evitar conflictos socio-económicos posteriores;
Que por lo anteriormente expuesto, y dada la relevancia que poseen dichas actividades en el mercado interno -imprimiendo vida a la construcción, los servicios inmobiliarios, los sectores de provisión de alimentos no elaborados, y otros sectores que hacen a la logística de cada emprendimiento según las características geográficas, económicas y sociales del lugar donde se encuentre emplazados, así como la generación de fuentes de trabajo y el aporte tributario al fisco provincial -amerita adoptar las medidas que se consideran necesarias, no solo para paliar la situación planteada sino para apoyar también el mejor desenvolvimiento de las actividades bajo examen, acompañando las políticas de fomento turístico en la Provincia;
Que el Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 del Código Fiscal (Ley 3456 – t.o. 2014 y sus modificatorias), se encuentra facultado a conceder prórrogas para el pago de impuestos;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Art. 1 – Los contribuyentes que ejerzan alguna de las actividades de hotelería y restaurantes del Capítulo H del CUACM -Código Único de Actividades del Convenio Multilateral-, comprendidas en el Anexo que forma parte del presente, siempre que esta sea su actividad principal, podrán optar por prorrogar por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, el pago del cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre los ingresos brutos determinado en relación a tales actividades, correspondiente a cada uno de los anticipos devengados a partir de la vigencia del presente y hasta el 30 de junio de 2018.
Art. 2 – El presente beneficio alcanzará únicamente a los contribuyentes locales o de Convenio Multilateral con jurisdicción Sede en la Provincia de Santa Fe que liquiden dicho tributo por el Régimen General, establecido en el Libro Segundo Parte Especial, Título Segundo Capítulo I a VI del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modif.), cuando reúnan las siguientes condiciones:
– No se encuentren comprendidos en las previsiones establecidas en la ley 6838/1972 de promoción hotelera y sus decretos reglamentarios;
– Los ingresos brutos totales correspondientes al año calendario inmediato anterior resulten inferiores a la suma de $ 36.000.000 (pesos treinta y seis millones).
A los efectos de determinar los ingresos brutos a que refiere el punto anterior, se deberá considerar la totalidad de los ingresos devengados, declarados o determinados por la Administración Provincial de Impuestos, atribuibles a todas las actividades desarrolladas (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas y exentas), cualquiera sea la jurisdicción del país en las que se lleven a cabo.
Art. 3 – Instrúyase a la Administración Provincial de Impuestos (API) a los fines de establecer un procedimiento de Compensación Abreviado para el caso de aquellos contribuyentes, que reuniendo las condiciones establecidas en los artículos anteriores, no puedan hacer uso del beneficio allí contemplado por registrar un saldo a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos, a fin que el mismo pueda ser compensado con deudas del impuesto inmobiliario, correspondiente a partidas de su titularidad afectadas al desarrollo de las actividades beneficiadas.
Art. 4 – El presente tendrá vigencia a partir del 1 de noviembre de 2017.
Art. 5 – Facúltase a la Administración Provincial de Impuestos (API) a reglamentar todos los aspectos concernientes a la presente normativa.
Art. 6 – Refréndase por el señor ministro de Economía.
Art. 7 – De forma.
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 3/11/2017
Aplicación: A partir del 1/11/2017
ANEXO
Conforme lo dispuesto en el artículo 1, las actividades comprendidas en el presente decreto son:
Código |
Descripción |
Observaciones |
Servicios de alojamiento en hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal |
||
551100 |
Servicios de alojamiento en camping |
(Incluye refugios de montaña) |
551220 |
Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal, excepto por hora |
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Servicios de expendio de comidas y bebidas |
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552111 |
Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes y recreos |
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552112 |
Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares, cafeterías y pizzerías |
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552114 |
Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares lácteos |
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552115 |
Servicios de expendio de comidas y bebidas en confiterías y establecimientos similares sin espectáculos |
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552116 |
Servicios de expendio de comidas y bebidas en salones de té |
|
552119 |
Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos que expidan bebidas y comidas n.c.p. |
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552120 |
Expendio de helados |
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552210 |
Provisión de comidas preparadas para empresas |
(Incluye el servicio de catering, el suministro de comidas para banquetes, bodas, fiestas y otras celebraciones, etc.)
|
Fuente; Editorial Errepar