INSTRUCCIÓN (AFIP) 2/2015 | Determinaciones de oficio en trámite originadas en la detección, en el sistema financiero suizo, de cuentas bancarias de residentes argentinos. Pautas operativas

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INSTRUCCIÓN (AFIP) 2/2015 | Determinaciones de oficio en trámite originadas en la detección, en el sistema financiero suizo, de cuentas bancarias de residentes argentinos. Pautas operativas

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 20/04/2015

1. Introducción
La instrucción general (DGI) 1/2015 tuvo como objetivo unificar la estrategia procesal respecto de la temática del asunto, en atención a la urgente intervención conferida a las áreas operativas competentes, a efectos de establecer pautas uniformes que coadyuven al resguardo del crédito fiscal ante la inminente prescripción del período fiscal 2006.
En ese sentido y en el entendimiento que las problemáticas que llevaron al dictado de la referida instrucción general aún subsisten, lo cual requiere seguir unificando criterios entre las distintas jurisdicciones de la Dirección General Impositiva, se hace necesario adecuar el contenido de las pautas operativas en ella previstas.
En consecuencia, las dependencias involucradas deberán observar las pautas que se fijan a continuación.
2. Pautas procedimentales
2.1. La renta presunta gravada por el impuesto a las ganancias originada en el incremento patrimonial no justificado -en los términos del art. 18, inc. f) de la L. 11683, t.o. en 1998 y sus modif.-, será el equivalente a la diferencia entre el saldo de la cuenta bancaria involucrada al cierre del período fiscal 2006 y el saldo de dicha cuenta al cierre del período fiscal 2005, ello en la medida que la referida cuenta no haya sido oportunamente declarada.
2.2. La renta presunta gravada por el impuesto a las ganancias en concepto de renta omitida -en los términos del primer párrafo del art. 18 de la L. 11683, t.o. en 1998 y sus modif.- originada en el mayor saldo detectado en las cuentas bancarias durante el período fiscal 2006, no deberá comprender el saldo al inicio de dicho ejercicio, en la medida en que dichas cuentas no hayan sido oportunamente declaradas.
2.3. En caso de conformidad total al ajuste fiscal prestada por cualquiera de los intervinientes citados precedentemente, el área que recibió la mencionada conformidad deberá informar de inmediato tal circunstancia, mediante nota, a las restantes dependencias involucradas en los procedimientos de determinación de oficio iniciados con relación a los fondos de dicha cuenta, con adelanto a través de correo electrónico. En tal supuesto se deberán analizar las circunstancias de cada caso a los efectos de adoptar todas las medidas necesarias para el debido resguardo del crédito fiscal, previo a la clausura de los restantes procedimientos de determinación de oficio, si procediera. Asimismo, se deberán extremar los recaudos en cuanto al contenido de la información referida a un sujeto tributario que se introduzca en el expediente de un tercero, a los fines de no vulnerar el secreto fiscal.
2.4. En virtud de la interposición de la denuncia penal por parte de este Organismo, corresponderá abstenerse de la aplicación de sanciones administrativas vinculadas con el hecho denunciado hasta tanto exista resolución en sede judicial, inclusive en aquellos reclamos que no superen la condición objetiva de punibilidad, haciéndose expresa reserva en el acto administrativo pertinente.
2.5. A los fines de que, en los términos de la ley 26860, los sujetos intervinientes en una cuenta bancaria puedan, en su caso, acceder a los beneficios previstos en la citada norma respecto de los impuestos objeto de los respectivos procedimientos de determinación de oficio, la tenencia de moneda extranjera exteriorizada no podrá ser inferior a la cantidad de moneda extranjera causa de los ajustes, lo que implica la identidad de sus montos nominales (por ejemplo, si en el período fiscal 2006 no se tributó por una tenencia de u$s de 50.000, la exteriorización deberá ser por u$s de 50.000). Si la tenencia de moneda extranjera exteriorizada resultara inferior, deberán determinarse los impuestos correspondientes a la diferencia de moneda extranjera no exteriorizada.
2.6. En todos los casos se impulsarán las acciones para fiscalizar los períodos fiscales posteriores no prescriptos sobre la base de los elementos de hecho y prueba reunidos en cada caso, con intervención de las áreas de investigación y/o fiscalización competentes.
Déjase sin efecto la instrucción general (DGI) 1/2015 a partir de la emisión de la presente.

Fuente: Editorial Errepar