El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) informa que habilitó a los bancos a pagar intereses por los montos depositados en las cuentas corrientes, al derogar una norma que prohibía expresamente el pago de esa retribución desde 2010.
Las tasas se pactarán libremente y la liquidación será en un plazo no menor a 30 días. Asimismo, las cuentas corrientes podrán tener otra clase de retribución de manera adicional a la tasa o bien en su reemplazo, siempre que sea establecido en forma precisa y legible en el contrato.
Fuente: Editorial Errepar