Intimación de la superintendencia de riesgos del trabajo – Cuota omitida

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AFIP . RIESGOS DEL TRABAJO. CUOTA OMITIDA. INTIMACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA

En virtud de las intimaciones cursadas por la Superintendencia de Riegos del Trabajo a los empleadores a fin de reclamar el cobro de deuda en concepto de cuota omitida, recordamos que se considera como tal a aquella que hubiera debido pagar el empleador a una aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse, es decir, que se configura cuando se declaran ante la AFIP trabajadores en relación de dependencia para períodos en los cuales no se tuvo cobertura de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, de conformidad con lo establecido por el Decreto 334/1996

¿Como se calcula la deuda?

El valor de la cuota omitida es equivalente al 150% del valor que surja de aplicar a la cantidad de trabajadores y masa salarial de cada uno de los períodos intimados, por la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo. Este valor es publicado anualmente por la Superintendencia de riesgos del Trabajo y publicado en su página web.

DECRETO 334/1996

Decreto reglamentario de la ley 24557 de riesgos del trabajo

Art. 17 – (Reglamentario del art. 28, ap. 3). Son cuotas omitidas, a los fines de la ley sobre riesgos del trabajo:

1. Las que hubiera debido pagar el empleador a una aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse. El valor de la cuota omitida, por el empleador que se encuentre fuera del régimen de autoseguro, será determinado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en base a la máxima cotización de mercado para su categoría de riesgo.

2. Las que hubiera debido pagar el empleador a una aseguradora desde que estuviera obligado a declarar la obligación de pago o la contratación de un trabajador. El valor de la cuota omitida será proporcional a la obligación de pago o a la remuneración del trabajador contratado que se omitió declarar.

La omisión del pago de las cuotas conforme al apartado que se reglamenta, hará pasible al empleador de las sanciones previstas en el artículo 32, apartado 3, de la ley sobre riesgos del trabajo, cuando no fueran pagadas dentro de los 15 (quince) días de efectuada la intimación por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, o la aseguradora en su caso, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder por aplicación de la ley 23771.

Art. 20 – (Reglamentario del art. 33, ap. 3). Cuando el Organismo Recaudador advierta la omisión, por parte de los empleadores obligados, del pago de cuotas, aportes o contribuciones con destino al Fondo de Garantía que impone la ley 24557 deberá proceder conforme a las disposiciones de la ley 23771.

Art. 28 – De forma.

BO: 8/4/1996

 

Fuente: Errepar