Recordamos que este año el Iom Kipur (Día del Perdón) se celebra el 28 de setiembre.
Según lo determina el artículo 2 de la ley 27399 se establecen “como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días”.
Asimismo, al artículo 4 de la citada ley, determina que
los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en los artículos 2 y 3 de la presente medida, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
Para acceder a la ley 27399 de feriados y días no laborables, hacer clic aquí