En una reciente causa, el máximo tribunal rechazó la postura de la AFIP, que consideraba que rectificar una declaración jurada era suficiente para no aprobar el traspaso. ¿Cuáles fueron los argumentos de los altos jueces?. Las claves del caso y la opinión de los especialistas.
Por Gonzalo Chicote
En una reciente causa, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) puso un nuevo freno a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al avalar la transferencia de créditos fiscales entre compañías.
La disputa se generó porque el organismo de recaudación rechazó la operación argumentando que los montos se generaron a través de declaraciones juradas rectificativas por lo que sería contrario a lo que establece la resolución general 1466.
La misma determina que el crédito impositivo generado en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sólo podrá resultar de:
• Declaraciones juradas primitivas o, en su caso, rectificativas destinadas a salvar errores de cálculo.
• Determinaciones de oficio.
• Resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada.
Dicho de otra manera: para el fisco, si los importes se generan en una declaración jurada rectificativa que no cumple con lo establecido en el primer punto mencionado, no podrían ser transferidos.
No obstante, la firma recordó que los artículos 24 de la Ley de 23.349 (de IVA) y 29 de la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios) no fijan ningún requisito más que la “existencia” y la “legitimidad” de los mismos.
Es decir, que habiendo comprobado que los saldos fueron generados por operaciones que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente, no debería existir argumento para negar la operación.
En la Justicia, tanto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal como el máximo tribunal convalidaron la postura de la compañía y rechazaron los planteos presentados por el organismo de recaudación.
Los especialistas consultados por iProfesional coincidieron en que la resolución adoptada por los altos magistrados fue correcta, debido a las leyes tienen una jerarquía mayor a las resoluciones, por lo que éstas no pueden establecer requisitos “extras”.
Cómo se generan los saldos a favor
A la hora de calcular cuánto deben abonar los contribuyentes en el IVA, es necesario determinar los créditos y débitos fiscales.
Los primeros surgen por las operaciones compras que efectúan los particulares o empresas inscriptas, mientras que los segundos provienen de las ventas realizadas por ellos.
El monto que deben ingresar a las arcas fiscales nace de la resta de ambos. En efecto, cuando los débitos son más altos que los créditos habrá que “pagar”. De lo contrario, se genera un saldo a favor del contribuyente.
Numéricamente, si una empresa tiene $1.000 de débitos y $900 de créditos, estará obligado a abonar $100 de IVA. Si los valores son a la inversa, los $100 quedarán a cuenta para próximas liquidaciones.
En este último caso se genera lo que se denomina saldo a favor técnico y que, según las normas, sólo podrá ser utilizado para cancelar futuros débitos fiscales. Es decir, no podrá cancelarse con él deudas en el Impuesto a las Ganancias, por ejemplo.
En la cuenta aritmética hay que incluir las retenciones o percepciones, que podrán disminuir el pago o aumentar el importe que podrá ser utilizado en el futuro. Siguiendo con el ejemplo anterior, si existen retenciones por $20 y percepciones por $10, el contribuyente abonaría 70 pesos.
Por el contrario, si ya existieran saldos a favor técnicos, las retenciones o percepciones sufridas se convertirán en saldos a favor denominados de libre disponibilidad. En este caso, los $30 sí podrán servir para cancelar otro impuesto. Incluso, podrán ser transferido como en el caso en cuestión.
El caso por dentro
Todo comenzó cuando la AFIP rechazó la transferencia de un crédito fiscal proveniente de un saldo de libre disponibilidad en el IVA que la sociedad Bufete Industrial SA intentaba trasladar a favor de otra compañía.
El organismo de recaudación argumentaba que, tal como lo establecía el artículo 1 de la resolución general 1466, no podían realizarse estas operaciones cuando existan declaraciones juradas rectificativas en el gravamen.
En efecto, la sociedad había ajustado las liquidaciones en los períodos 2, 3 y 5. Sin embargo, no puso en tela de juicio la “existencia” de los mismos, y mucho menos, la “legitimidad” de las transacciones que dieron origen a los mismos.
La empresa se presentó ante la Justicia. Fue la Cámara en lo Contencioso Administrativo la que avaló su reclamo, luego de que la primera instancia hiciera caso omiso a su pedido, por lo que permitió la transferencia de créditos fiscales.
Para decidir de esta manera, los camaristas remarcaron que el requisito por el cual la AFIP rechazó la operación no estaba previsto en las leyes. Además, recordaron que las rectificaciones de las declaraciones juradas fueron por retenciones y percepciones que fueron emitidas con posterioridad.
Tras la apelación presentada por el fisco nacional, la Corte Suprema terminó definiendo la cuestión avalando la postura de la firma. Los altos magistrados resaltaron que la resolución general 1466 “agrega una condición que no está prevista en la ley”.
Por lo tanto, según la resolución firmada por Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Arbigay, la normativa “no puede impedir el ejercicio del derecho que el ordenamiento legal confiere al contribuyente”.
“Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada”, concluyeron los jueces del máximo tribunal.
Voces
Los especialistas consultados por iProfesional coincidieron en que la sentencia emitida por la Corte Suprema fue correcta.
Al respecto, Karina Larrañaga, socia de Orselli & Larrañaga abogados, sostuvo que “la decisión adoptada por el máximo tribunal resulta en un todo conforme a derecho”.
En este sentido, la experta sostuvo que “es fundamental tener en cuenta que en ningún momento el fisco cuestionó el carácter de los saldos de libre disponibilidad ni su existencia y legitimidad y/o su aptitud cancelatoria”.
“En síntesis, el único argumento esbozado deviene del cumplimiento de un requisito formal que a criterio del organismo no estaría cumpliendo el contribuyente, como es el previsto por el artículo 1 de la resolución general 1466”.
En tanto, Betina Yerien, socia del estudio DB, explicó que “una vez demostrada la veracidad y legitimidad de los comprobantes que componen dicho saldo de libre disponibilidad, el mismo puede ser sujeto a transferencia como lo establece la Ley de IVA, independientemente de haber presentado una declaración jurada rectificativa”.
Y recordó que existen otras normativas emitidas por el organismo de recaudación que van mucho más allá de lo que establecen las leyes, que tienen una jerarquía mayor. En efecto, la especialista destacó que “hay otros ejemplos en los cuales la AFIP a través de sus resoluciones se excede en sus facultades, tal es el caso de la RG 3.358 de cancelación de oficio de la CUIT”.
En este mismo sentido se manifestó Lucas Gutiérrez, miembro de Lisicki, Litvin & Asociados, que sostuvo que “la AFIP no puede en el ejercicio de sus facultades reglamentarias alterar la finalidad o el espíritu de la ley que reglamenta introduciendo excepciones o condiciones que no han sido expresamente previstas por el legislador ni surgen de su voluntad implícita”.
A ojos del especialista, esto “produce una clara afectación al principio de razonabilidad que recepta el artículo 28 de la Constitución Nacional”.
Por su parte, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, destacó que “denegar transferencias de saldos a favor de libre disponibilidad de IVA sobre la base de una resolución de la AFIP -que excluye dicha posibilidad por el mero hecho de haberse presentado declaraciones juradas rectificativas- no sólo viola el principio de legalidad -por no estar esa causal de exclusión prevista en la ley- sino que además resulta totalmente irrazonable, puesto que las mismas son tan válidas para computar los saldos como lo son las originales”.
Y resaltó: “Si el fisco tiene alguna duda acerca de la procedencia del planteo, lo que debe hacer es fiscalizar la existencia y legitimidad de los saldos, pero nada tiene que ver con ello si se presentaron o no declaraciones juradas originales o rectificativas”.
En este sentido, Gutiérrez aclaró que “el organismo recaudador tiene amplias prerrogativas para verificar la legitimidad de las declaraciones juradas rectificativas presentadas por el contribuyente en los términos de los artículos 33 y siguientes de la Ley 11.683”.
Y aclaró que, “en su caso, puede impugnarlas mediante el procedimiento de determinación de oficio que regula los artículos 16 y 17 de la citada norma”.
“Quien puede lo más, puede lo menos”
Otro de los aspectos importantes que dejó la sentencia fue el hecho de que, tras el análisis integral de la normativa, la Corte Suprema convalidó la idea de que “el que puede lo más, puede lo menos”.
Al respecto, Larrañaga destacó que “analizando la norma reglamentaria en su integridad, ésta convalida la transferencia de saldos a favor de libre disponibilidad provenientes de una determinación de oficio”.
“De allí que, como sostiene un adagio jurídico que reza ‘en derecho quien puede lo más, puede lo menos’, si se acepta la cesión de créditos provenientes de una declaración original, resulta ilógico prohibir reglamentariamente los que surjan de una liquidación rectificativa no cuestionada por la AFIP”, concluyó la experta.
Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (21/4/2014)