Se prorroga al 1/3/2020 la utilización obligatoria del SIRE para informar e ingresar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado. También se aclara que desde el 1/12/2019 su utilización es opcional para las retenciones del impuesto y se efectúan adecuaciones respecto de la normativa vigente relacionada con los períodos de opción y obligatoriedad de los sistemas.
Accedé a la Resolución General (AFIP) 4640