RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3887
BO: 24/05/2016
Se establece que no se deberá practicar la retención del impuesto en los casos de operaciones realizadas con responsables inscriptos cuando el importe a retener resulte igual o inferior a $ 400.
Por otra parte, se incrementa a $ 24.000 el importe de la factura o documento equivalente a partir del cual aquellos sujetos que prevean realizar operaciones de exportación que den lugar a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto facturado –RG (AFIP) 2000– se encuentran obligados a retener el 100% del impuesto al valor agregado -art. 9, inc. b), RG (AFIP) 2854-.
Fuente: Editorial Errepar