
Se establece la forma, los plazos y requisitos para que los sujetos que desarrollen actividades que califiquen como servicios públicos del sector energía, cuya tarifa se vea reducida por el otorgamiento de sumas en concepto de subsidios, compensación tarifaria y/o fondos por asistencia económica por parte del Estado Nacional, puedan solicitar la acreditación, devolución y o transferencia del saldo a favor técnico de IVA proveniente de inversiones -en el marco de las disposiciones establecidas por el art. 24.1 de la ley del gravamen-.
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