Jornada de AFIP sobre Factura Electrónica y el Nuevo Plan de Facilidades de Pago
El evento se desarrolló en 56 sedes de todo el país y la presentación estuvo a cargo del Dr. José Bianchi, subdirector general de Recaudación, quien expuso una guía completa para entender el alcance, las ventajas y los objetivos de la factura electrónica. Además se realizó una exposición sobre la Resolución General (AFIP) 3.756, que establece un Plan de Facilidades de Pago de hasta 120 cuotas, con una tasa mensual del 1,9% para deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social.
El cierre de la Jornada estuvo a cargo del Administrador Federal de Ingresos Públicos, Dr. Ricardo Echegaray, quien respondió inquietudes presentadas por nuestro Consejo Profesional y por otras entidades participantes, como así también dio detalles sobre posibles modificaciones al Plan de Facilidades de Pagos.
Con relación a la puesta en marcha del Régimen de Factura Electrónica, el Administrador Federal destacó que hay “una ventana abierta” hasta el 31 de mayo para discutir con los sectores que no pueden avanzar.
A continuación publicamos las inquietudes formuladas por nuestro Consejo Profesional y las respuestas brindadas por las autoridades fiscales:
Mantenimiento de la cantidad de empleados
• ¿Se consideran como disminución de empleados, los distractos por origen en renuncia, jubilación o incapacidad permanente, o los producidos durante el período de prueba?
• A los efectos del mantenimiento de empleados, ¿se considera sólo a la nómina de aquel personal que revistiera carácter estable y se excluyen entre otros al personal temporario, eventual?
• La norma dispone que para determinar el mantenimiento de la cantidad de empleados debe relacionarse el personal consignado en la declaración jurada F. 931 para el período diciembre 2014 con los empleados considerados en las declaración jurada vencida hasta el mes inmediato anterior al del mes de adhesión. Igual situación se presenta en oportunidad del pago de las cuotas. ¿Existe la posibilidad de considerar que la baja de un empleado durante un mes determinado produzca efectos sólo en la declaración jurada del mes inmediato posterior (si no hay reposición)?
Al respecto, el Dr. Echegaray expresó que se está estudiando la posibilidad de flexibilizar tales requisitos, teniendo en cuenta, por ejemplo, el tema de la estacionalidad en determinadas actividades.
Exclusiones por denuncias penales tributarias
• Con relación al último párrafo del artículo 2º de la Resolución, que excluye las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por la Ley Penal Tributaria, ¿alcanza a las obligaciones fiscales objeto de la denuncia y no al resto de las obligaciones tributarias?
• ¿Se consideran excluidas las obligaciones fiscales en caso de denuncias penales respecto de las cuales se haya dictado el rechazo del requerimiento fiscal o el sobreseimiento?
Al respecto, el Administrador Federal expresó que las personas que se encuentren denunciadas penalmente no podrán acceder al Plan de Facilidades de Pago, sin distinciones de conceptos a incluir, con la excepción que tales sujetos hubieran obtenido un sobreseimiento firme.
Asimismo ponemos en conocimiento de la matrícula otras dudas que le hemos acercado al Dr. Echegaray, que están siendo analizadas por el Organismo Fiscal:
Denuncias Penales
a) Toma de conocimiento por parte de los denunciados hasta el 27 de marzo de 2015 (publicación B.O.) como condición de exclusión.
b) Las denuncias penales que motivan la exclusión al régimen ¿son las realizadas por la AFIP y también por terceros?
c) ¿La exclusión opera exclusivamente respecto de las obligaciones de los sujetos denunciados o incluye también a las sociedades en las que revistan tales sujetos?
Diferimientos impositivos
• Con relación a los diferimientos impositivos, no se menciona expresamente el tratamiento de este concepto en el Plan de Pago. Si los mismos se encuentran caducos al 28/2/2015, ¿están incluidos en el plan por aplicación del artículo 1º inciso a)?
• En el caso de diferimientos vigentes, con cuotas impagas al 28/2/2015, ¿también podrían regularizarse ante la falta de una norma expresa que lo prohíba?
Otros conceptos
• Las intimaciones por recupero IVA exportación improcedente, ¿son un concepto comprendido en el Plan de Facilidades en virtud de su naturaleza tributaria?
• Con relación a las diferencias de planes de facilidades de pago, excluidos, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado. No resulta claro el alcance de esta exclusión, pues si se trata de una diferencia de un plan de facilidades de pago, conforma una obligación adeudada comprendida en el artículo 1 a).
• El artículo 11 inciso c) establece como causal de caducidad el incumplimiento en el pago y/o en la presentación de declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones con vencimientos posteriores a febrero de 2015, ¿las mismas se refieren exclusivamente a las DDJJ determinativas y no informativas, tal como surge del artículo 4 a) de la RG?
FUENTE: CPCECABA