Jueves y Viernes Santo: tratamiento en materia laboral

por

Eugenia Khedayán – Departamento de Contenidos, Laboral

¿Cómo se abona el Jueves Santo?

La Ley 27399 sobre feriados y fines de semana largos establece en su artículo 1 como día no laborable el Jueves Santo, que este año es el 14 de abril.

Asimismo, la Ley de Contrato de Trabajo, en su artículo 167, determina que en los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador. Esto significa que es facultad del empleador decidir si los empleados deberán prestar tareas o no, ese día.

En el caso de los bancos, la prestación de tareas dependerá de lo que resuelva la reglamentación del Banco Central, para cada año. Te recordamos que el BCRA, a través de la Comunicación C 91610, remitió el detalle de los feriados que deberán tener en cuenta las entidades financieras durante el año 2022, de conformidad con la ley 27399 y el decreto 789/2021. Así informó que las mismas no funcionarán los días Jueves y Viernes Santo.

En los días no laborables, a diferencia de lo que ocurre en los feriados, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple. Es decir que, no se paga doble.

Además, el jornal será igualmente abonado al trabajador en el caso de que el empleador decida no realizar actividad.

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¿Cómo se abona el Viernes Santo?

El Viernes Santo, que este año es el 15 de abril, según la Ley 27399 es un feriado nacional.

Por lo tanto, se paga doble según lo indica el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esta norma establece: “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual“.

Ley 27399

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