Jujuy. Ingresos Brutos. Correspondencia entre NAES y alícuotas

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JUJUY. INGRESOS BRUTOS. CORRESPONDENCIA ENTRE NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL SISTEMA FEDERAL DE RECAUDACIÓN -NAES- Y ALÍCUOTAS

Se aprueba la correspondencia entre el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación -NAES- y las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia, establecidas en la ley impositiva -L. (Jujuy) 6053-.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Rentas Jujuy) 1504/2018

VISTO

La Resolución General N° 07/2.017 de la Comisión Arbitral, su modificatoria 12/2.017 y complementaria Nº 13/2.017, y;

CONSIDERANDO

Que, mediante las disposiciones emitidas por la Comisión Arbitral que se mencionan en el visto, se aprobó el NAES -Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación-, en sustitución del CUACM -Código Único de Actividades del Convenio Multilateral- y se reglamentaron los procedimientos a aplicar por parte de los contribuyentes para establecer la conversión de los códigos de actividades de CUACM en el nuevo nomenclador.

Que, el nuevo nomenclador para los contribuyentes comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral (NAES), deberá ser utilizado para comunicar las actividades económicas que desarrollen como así también para la presentación de sus declaraciones juradas, a partir del 1º de enero de 2.018.

Que, la correspondencia entre las alícuotas de la Ley Nº 6.053 y el Nomenclador de Actividades respectivos, otorgará claridad en la determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que, es objetivo de esta Dirección facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables administrados por el Organismo, en pos de mejorar los servicios que se brinda a los mismos.

Que, por ello y conforme a las facultades conferidas en el Artículo 10 inciso 1 del Código Fiscal (Ley Nº 5.791 y sus modificatorias);

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

Art. 1 – Aprobar la correspondencia entre el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), aprobado por el artículo 1 de la resolución general (CA) 7/2017 y modificatorias; y las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos, establecidas por la ley 6053/2017, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Art. 2 – La presente resolución general tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2018.

Art. 3 – De forma.

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Fuente: Editorial Errepar