Cepo cambiario y la normativa del Banco Central: confirmación del límite cuantitativo e “impuesto PAIS”

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en los autos caratulados “Tomassini, Daniel Mariano c/ Banco Central de la República Argentina s/amparo Ley 16.986”, confirma la resolución de primera instancia que rechaza la acción que tenía por objeto ordenar al Banco Central de la República Argentina (BCRA) reglamentar el impuesto “para una argentina inclusiva y solidaria (PAIS)” para la compra de billetes y divisas en moneda extranjera, establecida en la ley 27.541, con el fin de cancelar la obligación que el actor había contraído con una universidad extranjera antes de la instauración del nuevo régimen cambiario para realizar una maestría en el exterior.

En este sentido, el artículo 35, inciso a) de la ley 27.541 establece con carácter de emergencia,  por el término de 5 periodos fiscales a partir del día 23 de diciembre de 2019,  un impuesto que se aplica en todo el territorio de la Nación sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera –incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico, vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país.

Para así decidir, manifestó que el actor promovió directamente el amparo, sin probar que su situación particular no encontrase respuesta dentro de la reglamentación existente, ni demostrar la arbitrariedad o irrazonabilidad manifiesta en la conducta de la demandada, así como tampoco que se encuentra acreditada la imposibilidad de su pago ni el obstáculo a la realización de la maestría en el exterior.  

Asimismo, destacó que el Banco Central de la República Argentina, como autoridad en materia de política cambiaria, monetaria y financiera, cuenta con la potestad para determinar los alcances de la exención, sin que corresponda al Poder Judicial sustituirlo en ese cometido.