La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Orellano, Francisco Daniel c/Correo Oficial de la República Argentina SA s/juicio sumarísimo“, de fecha 7/6/2016, resolvió dejar sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la cual se admitió la invalidación del despido de un trabajador y se condenó a la demandada a reincorporar al actor a su puesto de trabajo.
En tal sentido, el Supremo Tribunal entendió que, en el examen integral del texto de la norma constitucional (art. 14 bis, CN), es indudable que la titularidad del derecho a declarar una huelga pertenece a un colectivo de trabajadores organizados en función de intereses comunes, no al trabajador en forma individual ni a cualquier grupo de trabajadores. Ciertamente, el artículo 14 bis ha puesto especial énfasis en garantizar que las asociaciones profesionales destinadas a representar a los trabajadores en el ámbito de las relaciones colectivas se organicen con arreglo a los principios de libertad sindical y de democracia interna y, a tal efecto, les ha impuesto el requisito de la inscripción en un registro especial como medida de control del cumplimiento de tales directivas.
Asimismo, agregó que no resultaría lógico admitir que la misma norma otorgue de modo indistinto la titularidad de los derechos más relevantes del ámbito de las relaciones colectivas (negociar convenios colectivos, acudir a la conciliación y al arbitraje cuando las negociaciones directas fracasan, y, en su caso, adoptar medidas de acción directa) tanto a las organizaciones que cumplen con todos esos recaudos como a simples grupos informales a los que no les exige satisfacer ninguno de ellos.
Fuente: Editorial Errepar