RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PROCEDIMIENTO. DEPÓSITO PREVIO. IMPOSIBILIDAD DE PAGO POR MONTO EXCEPCIONAL. HABILITACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en autos: “Obra Social para la Actividad Docente – OSPLAD c/AFIP-DGI s/impugnación de deuda”, de fecha 19/2/2013, resolvió que: “Si bien en numerosos precedentes se ha sostenido la legitimidad del requisito del depósito previo, exigiendo su cumplimiento, las cuestiones aquí debatidas llevan a considerar la posibilidad de habilitar la instancia, a la luz de la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, por la cual justificó apartarse de la imposición legal en análisis en casos de monto excepcional, en los que el requisito en cuestión pudiera constituir un obstáculo insalvable para la revisión de la pena por los tribunales de justicia, fundándose en el derecho de defensa del artículo 18 de la Constitución Nacional, ora porque ese pago generaría un importante desapoderamiento (Fallos: 247:181; 205:208 y su cita); ora por la falta comprobada e inculpable de los medios para afrontarlo (Fallos: 256:38; 261:101); ora porque el caso revele un inequívoco propósito persecutorio o desviación de poder (Fallos: 288:287; 308:381)”.
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