Mientras el lunes vence la presentación de Ganancias y Bienes Personales para empleados sin saldo a pagar, la AFIP envía notas a quienes no cumplieron en 2013.
Por Dolores Olveira
A días del vencimiento de la presentación de declaraciones juradas unificadas de los impuesto sobre los Bienes Personales y a las Ganancias por parte de empleados en relación de dependencia sin saldo a pagar, a trabajadores de todo el país les están llegando requerimientos de AFIP por no haber cumplido con esa obligación informativa el año pasado co el objetivo de inducirlos a hacerlo cuanto antes.
La notificación, a la vez, funciona como manera de forzar a los contribuyentes a cumplir con la obligación de este año.
Así lo comentó José Luis Ceteri, del estudio del mismo nombre, quien agregó que, si bien las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales en principio serían informativas, o sea sin pago, los trabajadores en algunos casos se encontrarán con la sorpresa de tener que pagarle a la AFIP un saldo inesperado por esos impuestos.
Es que el deber de información para Bienes Personales surge cuando cobraron remuneraciones brutas el año pasado por importes iguales o superiores a $ 96.000. En cuanto al Impuesto a las Ganancias, hay que presentar la declaración jurada en la medida que los ingresos anuales brutos hayan sido iguales o mayores a $ 144.000. Como estos valores límite quedaron por mucho tiempo sin ajustarse por inflación, cada año se incorporan más empleados a la obligación de presentar las declaraciones juradas.
Pero, la cuestión no se limita a cumplir con el deber de información, ya que en el Impuesto a las Ganancias puede darse que, por la aplicación de los diversos decretos que establecieron los montos de deducciones que rigieron el año pasado, haya diferencias en los cálculos de las retenciones efectuadas por los empleados en el año, comentó Ceteri.
El sujeto del impuesto, definido en la ley, es el propio empleado quien debería inscribirse en la AFIP e ingresar el saldo que le queda pendiente del tributo. La normativa determina que los empleados deben pagar el impuesto, en los casos de “error y omisión2 sobre lo liquidado por parte de los agentes de retención.
Tampoco se ajustó el mínimo exento del Impuesto a los Bienes Personales, lo que puede llevar a que “por los aumentos en las valuaciones de los inmuebles y de los autos” surja de la declaración patrimonial un saldo pendiente para tener que ingresarle al Fisco.
Por eso, si queda un saldo, el empleado debe inscribirse en el impuesto correspondiente y pagarlo, junto con los intereses desde abril, cuando se produjo el vencimiento.
La obligación de este mes se tiene que cumplir mediante la presentación de declaraciones juradas que se confeccionarán por medio de la utilización del aplicativo unificado denominado “Ganancias Personas Físicas-Bienes Personales”.
Para completar la declaración del Impuesto a las Ganancias, el empleado podrá optar por elaborar la información a transmitir mediante el servicio denominado “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”, que funciona en la página de Internet de AFIP y que ya se encuentra subido a la misma, comentó Ceteri.
Para realizar el trámite se necesita la “Clave Fiscal”, que el empleado tiene que tramitar ante la AFIP correspondiente a su domicilio real. Los que pueden utilizar este método simplificado alternativo son los que no están inscriptos en Ganancias por el desarrollo de otra actividad autónoma.
Pueden utilizar este sistema los que además de ser empleados, perciben conjuntamente ingresos encuadrados en la categoría de monotributistas.
En el programa aplicativo simplificado, el empleado no informa el detalle de sus bienes ni el monto que consumió durante el año. La declaración jurada de Ganancias consiste en una transcripción del Formulario 649, que los empleadores entregaron a los trabajadores en el mes de marzo pasado. Se declaran los sueldos brutos anuales, incluyendo el aguinaldo y los rubros no remunerativos; las deducciones generales y personales computadas durante todo 2013. También, se informa el 34% del impuesto al cheque abonado por los depósitos, así como el impuesto pagado por viajes y compras al exterior utilizando las tarjetas de débito y crédito.
Fuente: texto publicado por El Cronista Comercial (25/6/2014)