La AFIP confirmó qué mercaderías quedan exceptuadas de las nuevas reglas

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Hay dudas sobre lo que sucederá con los particulares que realicen más de tres compras por año.

A través de su página web, la AFIP confirmó qué mercaderías quedan exceptuadas de las reglamentaciones nuevas impuestas. Los libros, los medicamentos con receta, las obras de arte previstas en la Ley 24.633 y bienes de primera necesidad están fuera de la limitación de dos envíos por año, dispuesta ayer por la administración. De esta forma, la AFIP rompió con la incertidumbre que rigió desde la publicación de las disposiciones en el Boletín Oficial, que hacen referencia a restricciones mayores en la compra de productos en sitios web del extranjero.

Bajo el formato de pregunta y respuesta, el organismo definió que “quedan excluidas de la limitación los libros, medicamentos con receta médica, obras de arte de la Ley 24.633 y demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero”.

Además, especificó que los “sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial —incluido el servicio puerta a puerta—, podrán utilizar el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.579 en dos oportunidades en el año calendario, resultando de aplicación la franquicia anual de U$S 25″. Pero aún está bajo una nebulosa qué sucederá con los particulares que realicen más de dos compras por año. Lo cierto es que deberán inscribirse en el registro de importadores pero la AFIP no señala cómo ni qué costos adicionales representará esa circunstancia.

El ingreso en el registro de importadores demanda tiempo, dinero y una serie de trámites. Por ejemplo, para sacar mercaderías de la Aduana, hay que contratar a un despachante. Además, se debe pagar una retención de acuerdo a la mercadería que se compre, con el adicional de IVA (21 por ciento), Ganancias y otras tasas.

Fuente: texto publicado por iEco (23/1/2014)