La AFIP da hasta fin de mes para ingresar el Impuesto a las Ganancias por el pago de dividendos

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Las firmas deben ingresar el 10% del monto de las distribuciones de utilidades realizadas desde el 23 de septiembre pasado, fecha de la promulgación de la última reforma del gravamen que avanzó sobre la renta financiera. Las compañías actuarán como agente de retención.

Por Hernán Gilardo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió dar tiempo hasta el próximo 30 de septiembre para que las empresas cancelen el Impuesto a las Ganancias correspondiente al pago de dividendos a sus accionistas.

Así lo establece la flamante resolución general publicada este viernes en el Boletín Oficial que reglamenta la última modificación en el tributo que avanzó sobre la renta financiera.

En efecto, los últimos cambios a la Ley del gravamen fijaron la obligación de abonar ante la compraventa de acciones y el pago de dividendos, de las operaciones que se llevaron adelante desde septiembre de 2013. Asimismo, se determinó una alícuota especial del 15% para las primeras operaciones y del 10% para las segundas.

Por lo tanto, de acuerdo a la flamante reglamentación oficializada, las empresas tendrán plazo hasta el próximo 30 de septiembre para ingresar el pago cumplir con la obligación.

Qué establece la nueva reglamentación
A fin de facilitar la recaudación del impuesto, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray estableció que sean las empresas las encargadas de recaudar el impuesto correspondiente a los diferentes accionistas de las compañías.

En otras palabras, las firmas actúan como agentes de retención que se calcula aplicando la tasa de 10% sobre el monto de los dividendos y deben ingresar el gravamen recaudado antes del próximo 30 de septiembre.

Asimismo, aclara que la obligación se extenderá tanto a accionistas que vivan en el país como de aquellos beneficiarios del exterior.

Inclusive, la resolución general establece que “en caso que exista imposibilidad de retener, el importe de la retención que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado” por la compañía, “sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios de las rentas”.

Dicho de otra manera, el fisco nacional fija que las empresas que “olvidaron” retener el 10% en concepto de Ganancias, igualmente deben ingresar el mono antes del próximo 30 de septiembre y luego exigirle el reintegro a sus accionistas.

Avanzar sobre dividendos y acciones
La Ley 26.893, aprobada y promulgada en septiembre pasado, introdujo un nuevo panorama para las operaciones de compraventa de participaciones societarias y en la percepción de dividendos.

Con anterioridad, las ventas de acciones no cotizantes -salvo puntuales excepciones-, estuvieron fuera de la órbita del impuesto siempre que fueran realizadas por personas físicas, como así resultaron exentas para sujetos residentes en el exterior desde 1991.

Por otro lado las distribuciones de utilidades o dividendos, no eran alcanzados por el tributo por parte de sus beneficiarios, por la sencilla razón que los mismos ya han abonado un impuesto del 35% en cabeza de la sociedad que los emite o como retención con carácter de pago único y definitivo.

Desde septiembre pasado en adelante el resultado por las ventas de acciones y participaciones societarias (entre otros activos financieros), que no cotizan en bolsas o mercados, quedó gravada a la tasa del 15% tanto para personas físicas como para residentes del exterior (recordemos que para las empresas estas rentas siempre han estado alcanzadas).

En materia de dividendos, fueron alcanzados los obtenidos por personas físicas, sucesiones indivisas y sujetos no residentes, a la tasa diferencial del 10% (mediante una retención con carácter de pago único y definitivo). Esto no es otra cosa que gravar el retorno de la inversión al socio con un 45% (35%, que es la tasa en las sociedades, y el 10% a nivel socio), por lo que el impuesto consolidado es muy significativo.

Los provenientes de acciones que coticen en bolsas o mercados de valores, también quedaron alcanzados por Ganancias.

Vale tener presente que la distribución de utilidades gravadas, no sólo se realiza mediante la asignación de dividendos, sino también mediante reducciones de capital, rescate de acciones o disoluciones de sociedades, donde porciones del resultado no asignado trascienden a los socios.

Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (12/9/2014)