La AFIP puso a disposición el servicio “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” para que los beneficiarios de las rentas puedan optar por confeccionar la declaración jurada de ganancias –RG (AFIP) 2437, art. 12, inc. b), pto. 2- a través del mismo.
Recordamos que los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados se encuentran obligados a presentar una declaración jurada de bienes cuando sus ingresos brutos anuales hayan sido iguales o superiores a $ 200.000 y también una declaración jurada de ganancias cuando dichos ingresos hayan sido iguales o superiores a $ 300.000 anuales.
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Fuente: Editorial Errepar