La AFIP inspecciona a empresas que deciden pagar menos anticipos de Ganancias

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No son pocas las compañías y las personas físicas que estiman que el margen de utilidades se reducirá durante este año. Ante tal realidad, los asesores impositivos deciden cancelar montos menores en concepto de pagos a cuenta en el impuesto.

Por Hernán Gilardo

No son pocas las empresas y las personas físicas que estiman que el margen de utilidades se reducirá durante este año. Ante tal realidad, los asesores impositivos deciden pagar montos menores en concepto de anticipos en el Impuesto a las Ganancias o Mínima Presunta.

Ante tal decisión -que vale recordar que es completamente legal- la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene decidido no dejarles un “lecho de rosas” a la hora de llevar adelante el trámite.

En diálogo con iProfesional, el consultor tributario Alberto Romero, señaló que “al momento de pedir la reducción de anticipos en Ganancias o Mínima Presunta, la AFIP implementa una serie de reglas no escritas”.

“Es sabido que la compañia o el particular que solicita la reducción en los montos de los pagos a cuenta, se pone de manera inmediata en la lista de futuros sujetos a fiscalizar”, agregó.

Reconocidos estudios que prefirieron preservar su identidad confirmaron a este medio, que no son pocas las firmas que luego de haber ejercido el derecho a la reducción de anticipos y de haber pagado los anticipos reducidos, reciben una intimación que da comienzo a una nueva inspección del fisco.

Las mismas se instrumentaron a través de la herramienta de fiscalización electrónica.

De acuerdo a la reglamentación vigente -la resolución general 327- el organismo de recaudación está en su derecho de requerir los elementos que crea necesarios para considerar la procedencia del pedido de reducción de los anticipos en Ganancias y Mínima Presunta.

Pero, también es verdad que la resolución 327 no condiciona el ingreso de un anticipo menor a la aprobación expresa por parte del organismo que conduce Ricardo Echegaray.

“Si el contribuyente se equivoca en su estimación, la autoridad tributaria podrá exigirle el ingreso de intereses resarcitorios sobre el monto de los anticipos no ingresados con motivo del error cometido”, explicó Romero.

Las inspecciones online en contra de la reducción de anticipos
En base a la resolución general 3416, la AFIP puede someter a investigación a los contribuyentes sin la necesidad de estar presente en los respectivos domicilios. De acuerdo a los testimonios de reconocidos estudios impositivos, esta es la herramienta que eligió la AFIP para seguir de cerca a las empresas y particulares que tramitaron la reducción en el monto de los anticipos.

Según la reglamentación vigente, las autoridades impositivas primero debe notificar a los sujetos a fiscalizar. En caso de que resultara negativa la misiva (es decir, si no se hubiese recibido o la dirección fuera incorrecta), podrá utilizar otros métodos como el de dejar la notificación a algún portero o encargado si se tratara de un edificio o colocada en la puerta adherida.

Dentro de los 10 días siguientes, el contribuyente deberá contestar el requerimiento que se le formule.

Para ello, tendrá que acceder al servicio “AFIP – Fiscalización Electrónica” – Opción “Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico”, disponible en el portal oficial. Allí, deberá ingresar el “Número de Fiscalización Electrónica” y contestar en línea el requerimiento.

Asimismo, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato “pdf”- la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder del organismo de recaudación.

La reglamentación vigente establece, además, que el suministro de la información y documentación que se efectúe por transferencia electrónica (a través de los Servicios “AFIP – Fiscalización Electrónica” disponibles en el sitio web institucional) tendrá carácter de declaración jurada.

Puntos débiles
Sobre la herramienta online que potenciará el organismo de recaudación, la abogada especialista en derecho tributario Agustina O’Donnell cuestionó algunos aspectos. En este sentido, la experta hizo hincapié en la falta de sustento legal de las sanciones impuestas por el marco regulatorio.

“Las fiscalizaciones electrónicas sirven para controlar la veracidad del domicilio fiscal declarado por los contribuyentes, a punto tal que la falta de ubicación de estos en los mismos acarrea consecuencias tan graves y de tal severidad como la suspensión de la CUIT, la comunicación de dicha situación al BCRA y, por último, la inclusión del incumplidor en un listado en la web del propio organismo de recaudación”.

“En definitiva, este nuevo procedimiento de inspección electrónica cuyo propósito es inducir al contribuyente a declarar correctamente sus obligaciones y a que las corrija a tiempo aquello que sea necesario en casos de desvíos, frente a incumplimientos a sus disposiciones posee consecuencias graves que no están previstas en las leyes”, aseguró la experta.

“Esto afecta su razonabilidad y recuerda las palabras de la Corte Suprema en la causa ‘Intercorp’ cuando dijo que no resulta admisible que, a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional”, agregó O’Donnell.

“Es que la mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de gobierno -por más loable que éste sea- en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos consagrados en el texto constitucional”, puntualizó la tributarista.

Al respecto, la experta también destacó que “la AFIP aún no ha regulado un procedimiento en el que el se permita al contribuyente ejercer su derecho de defensa y controvierta su aplicación como sí existe, por ejemplo, en la Ley de Procedimiento Fiscal para las multas formales”.

“Hay que tener presentes los derechos y límites legales y constitucionales que puede hacer valer durante el proceso, en particular los vinculados con su defensa, el de la intimidad y el que lo exime de autoinculparse”, indicó.

Y concluyó: “Al igual que en otro tipo de fiscalizaciones, debe tenerse especial atención en la documentación que se aporta, máxime cuando la determinación de la eventual deuda pueda tener incidencia penal tributaria”.