La AFIP pone a punto la puesta en marcha de un nuevo control sobre la evasión en contratos de alquiler

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El fisco nacional obligará a los operadores del sector a aportar ciertos datos clave en tanto la locación supere los $8.000 mensuales, realicen más de tres ventas al año o superen en conjunto los 300.000 pesos. Conozca los puntos destacados de la nueva avanzada.

Por Hernán Gilardo

395957La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reforzará el control sobre la compraventa y el alquiler de inmuebles.

En efecto, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray preparará el terreno para la entrada en plena vigencia del reformulado régimen informativo que obliga a los operadores del sector a inscribirse siempre que efectúen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los 300.000 pesos.

La avanzada también pone la lupa sobre los alquileres mayores a $8.000 mensuales. Asimismo, quedan comprendidos los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.

Nuevo registro
En este escenario, la normativa establece que las empresas y particulares que “realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias”.

De tratarse de propiedades que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación a cumplir estará a cargo de sus representantes en el país.

Puntualmente, la resolución respectiva delimita el alcance a:
•Quienes actúen como intermediarios en la compraventa y locación de inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.
•El cedente, en el caso de cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo.
•El cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.
•Locaciones: siempre que las rentas brutas devengadas por el total de las operaciones sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales.

“Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción”, agrega la reglamentación.

Por otra parte, la normativa -a los efectos del régimen- hace referencia a:
•Los arrendamientos rurales: cuando los mismos involucren una superficie igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
•El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que generen más de tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal o que el monto involucrado en su conjunto supere los 300.000 pesos.
•La locación de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles.

Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización -tipo comprador- del Banco de la Nación Argentina.

Los responsables obligados tendrán que informar los detalles de las transacciones mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.

Con respecto al plazo, la norma establece que “los operadores deberán solicitar la inscripción en el renovado registro dentro de los 10 días hábiles administrativos, y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler como así también los arrendamientos y subarrendamientos”.

A quienes excluye la medida
La flamante normativa posee un listado de exclusiones. En efecto, establece que no corresponderá cumplir con la obligación, cuando el o los inmuebles:
•Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.
•Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares; o a ferias o exposiciones.
•Se encuentren sujetos a los sistemas turísticos de tiempo compartido.

Además, se excluye a:
•Las locaciones y prestaciones que sean efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamiento.
•Las operaciones situadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y a los beneficiarios de los regímenes de información allí establecidos.
•Las operaciones efectuadas por complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares.

La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes siguiente de realizada la transacción.

Como una carga adicional, las empresas y particulares del sector inmobiliario antes mencionados también “se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario”.

La exigencia anual deberá cumplirse aún cuando en un período no existan operaciones a informar.

Asimismo, vale remarcar que, de acuerdo con el marco legal, los operadores deberán soportar retenciones en el Impuesto a las Ganancias a la mayor alícuota cuando:
•El responsable no haya cumplido las obligaciones del reformulado régimen.
•Los datos de la constancia entregada por el locador presente inconsistencias.

De esta manera, el organismo de recaudación apunta a reforzar el control fiscal que recae sobre alquileres y venta de inmuebles.

Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (15/10/2014)