A través de la Resolución General (Com. Nac. Valores) 647/2015 se establece que los fondos recibidos por personas humanas en cuentas de custodia locales, en concepto de rentas y acreencias de valores negociables, pueden ser destinados a la liquidación de compras de dichos valores instruidas por los beneficiarios de los fondos, sin requerir que se acrediten y luego debiten en una cuenta bancaria del tenedor, en la medida que la reinversión de los fondos desde la cuenta custodia por parte del beneficiario resulte neutra en materia impositiva.
Fuente: Editorial Errepar