La Corte deberá decidir qué gastos son deducibles de Ganancias

por

La Cámara se divide entre deducir sólo los gastos incurridos para obtener, conservar y mantener renta gravada, o considerar la universalidad del pasivo.

Por Dolores Olveira

Tras varios fallos contradictorios, las empresas esperan que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie en un tema clave que es si se puede deducir cualquier gasto del Impuesto a las Ganancias o si los gastos deducibles son sólo los que se incurrieron para obtener, conservar y mantener ganancia gravada.

Esta cuestión ha merecido fallos a favor y en contra en la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en los últimos años. Una parte de esas sentencias se apoya en los artículos 17 y 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para afirmar que los gastos deben asignarse a ganancias gravadas, mientras que la otra parte se basa en el artículo 181 de la norma, sobre que todo el pasivo atiende a todo el activo.

La Sala I de la Cámara, el pasado 11 de julio falló en contra de Tetrapack SRL, empresa que había pedido un préstamo para pagar sus dividendos y dedujo del Impuesto a las Ganancias los intereses y la diferencia de cambio del préstamo.

La causa se generó porque el fisco impugnó la deducción e hizo una determinación de oficio a Tetrapack, diciéndole que, como los intereses y la diferencia de cambio del préstamo no estaban destinados a obtener, conservar y mantener la ganancia gravada, no eran deducibles. Para ello, la AFIP ingresó en una explicación partiendo del artículo 16, sobre cuáles eran los gastos deducibles, y siguiendo con el artículo 80, sobre qué condiciones tenían que tener todos esos gastos para ser deducibles. Como conclusión, dijo si el contribuyente se endeuda para pagar un dividendo no es como si se endeudara para comprar una máquina para producir y generar renta, explicó Claudia Ortiz, de Crowe Horwath.

La compañía defendió su situación basándose en el concepto de la universalidad del pasivo respecto de su activo. Dijo que sí hay una mención específica en la ley, pero para personas físicas, respecto de que cuando una persona física toma un gasto de una naturaleza parecida, si tiene una afectación o vinculación patrimonial con alguna actividad gravada de la persona física y es la única medida en la que se puede tomar la deducción, pero afirmó que no es así para las personas jurídicas. Por la teoría del balance, y eso fue siempre receptado por la doctrina, todo el pasivo atiende en su conjunto a la actividad de la compañía sin importar a que estaba asignado, afirmó Tetrapack.

El Tribunal Fiscal en una primera instancia le dio la razón al contribuyente y después la Cámara revocó la sentencia del Tribunal Fiscal y en definitiva le hizo lugar a esta apelación del fisco, afirmando que no se respetaba la finalidad perseguida por el legislador, ya que el crédito cuyos intereses y diferencia de cambio se pretendía conceptualizar como gasto deducible no se volcó a la actividad generadora de renta ni se invirtió en la empresa sino que se destinó exclusivamente a pagar dividendos a los accionistas.

Los camaristas Rodolfo Facio y Carlos Grecco dijeron que “en ningún caso serán deducibles gastos no vinculados con ‘réditos’ no alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. En definitiva, los gastos que se pueden deducir son aquellos que reduzcan de algún modo el patrimonio y estén dirigidos a obtener ganancias, toda vez que las erogaciones no serán computables en el gravamen en la medida en que no haya actividad generadora de ingresos contra la que se los pueda imputar”.

“Por tanto, puede afirmarse que todas las deducciones están, en principio –salvo expresas excepciones consagradas en la ley–, regidas por el principio de causalidad, es decir que sólo se podrán computar de la renta bruta aquellos gastos que guarden una relación casual directa con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad”, concluyeron.

Fuente: texto publicado por El Cronista (7/11/2013)