La CSJN determinó la inexistencia de relación laboral entre un productor de seguros y la compañía aseguradora

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La CSJN  determinó  la inexistencia de relación laboral entre un productor  de seguros y la compañía aseguradora
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Morón, Humberto José c/Grupo Asegurador La Segunda y otros s/recurso extraordinario de inconstitucionalidad”, de fecha 22/10/2019, determinó que el hecho de que un productor asesor de seguros (PAO) tuviera que respetar ciertas directivas emanadas de la compañía de seguros -en el caso, las instrucciones de las que dan cuenta los correos electrónicos, o los límites a los reintegros por gastos de publicidad- no resulta indicativo de un vínculo de subordinación laboral, debido a que ciertas exigencias responden al orden propio de toda organización empresarial y pueden estar presentes tanto en el contrato de trabajo como en una relación de carácter comercial. Asimismo, esas comunicaciones tuvieron un carácter singularmente coloquial, lo cual no condice con la modalidad que normalmente caracteriza la comunicación en el plano laboral entre un superior jerárquico y su subordinado.
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