Lo resolvió la Cámara Federal de Casación Penal al hacer lugar a una presentación de la Defensa Pública Oficial y la Procuración Penitenciaria de la Nación
TEXTO DEL FALLO AL FINAL DE LA NOTA
La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un hábeas corpus colectivo y equiparó los derechos laborales de los presos a los de los trabajadores en libertad, y de esta manera las personas privadas de su libertad podrán disponer de aguinaldo, vacaciones, licencia por enfermedad y descanso en días feriados, entre otras reivindicaciones.
Así lo resolvió la Sala II del máximo tribunal penal, al hacer lugar a una presentación de la Defensa Pública Oficial y la Procuración Penitenciaria de la Nación en un caso por el trabajo de los presos, sobre quienes regir la ley de Contrato de Trabajo.
El Centro de Información Judicial (CIJ) publicó el fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces µngela Ledesma, Alejandro Slokar y Pedro David, quienes fundamentaron su decisión en 34 fojas con “profusas citas y referencias doctrinarias”.
El tribunal dictó la sentencia tras el h beas corpus colectivo presentado el 29 de abril de 2013 por el preso Yúriy Tibriyevich, a favor de detenidos que están con contratos de trabajo intramuros.
Los jueces invocaron el principio de “igual remuneración por igual tarea”, establecido en la Constitución Nacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En el voto del juez Slokar, que llevó la voz en la sentencia, se estableció que “para cualquier preso que trabaje no pueden dejar de gobernar como estándares -entre otros- el derecho a la remuneración y la regla de asimilación al trabajo libre, con todos sus alcances (asignaciones familiares, obra social, cobertura frente a accidentes de trabajo, capacitación laboral, agremiación), por imperio del principio de progresividad”.
“En este ámbito, como en el medio libre, nunca es tan necesario recordar el eterno adagio: el trabajo digno dignifica al hombre”, señaló el magistrado.
Sostuvo, además, que “no es posible olvidar que, tal como ha dejado sentado el cimero tribunal nacional, sostener que el trabajador es sujeto de preferente atención constitucional no es conclusión sólo impuesta por el artículo 14 bis (de la Constitución Nacional), sino por el renovado ritmo universal que representa el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994”.
En la sentencia se destacaron los datos estadísticos relevantes que enmarcan la realidad laboral penitenciaria argentina actual, según los cuales el 59 por ciento de las personas privadas de su libertad en la Argentina no accede actualmente a ningún trabajo remunerado.
También se aludió a los indicadores oficiales, según los cuales sólo el 19% de los presos que perciben un sueldo por trabajo cuenta con la posibilidad de acceder a cuarenta horas semanales de trabajo remunerado, mientras el 81% restante, o trabaja menor cantidad de horas o no tiene posibilidad de acceso a un trabajo pago.
Es decir que ocho de cada diez presos no gozan de los derechos consagrados en el artículo 14 bis constitucional.
El tribunal dispuso ordenar al Ente de Cooperación Técnica y Financiera (Encope), dependiente del Servicio Penitenciario Federal, junto a los organismos del Estado vinculados a la materia en cuestión, y de consuno con la Procuración Penitenciaria, la elaboración de un régimen de trabajo para las personas privadas de su libertad.
Esta tarea supone organizar el trabajo intramuros atendiendo al especial mbito en el que se desarrolla, adaptar su régimen a la normativa local vigente y a los instrumentos internacionales que rigen la materia.
En este sentido, en el fallo los jueces le encomiendan al director del Servicio Penitenciario Federal, Emiliano Blanco, que durante la transición se instruya a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza para que ajusten su actuación de conformidad con las disposiciones de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, respecto de los internos que desempeñen tareas laborales.
Fuente: texto y foto publicados por iProfesional (02/12/2014)
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