La justicia eximió del pago de impuestos a una firma que utilizó facturas “truchas”

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Logo ErreparEn una reciente sentencia, la Justicia avaló que una compañía quedara liberada de pagar impuestos a través del blanqueo de divisas vigente, pese a que la deuda se había generado por la utilización de facturas “truchas”.

La cuestión fue muy discutida en varios ámbitos, debido a que existían dos posiciones encontradas frente a una deuda generada por comprobantes apócrifos: una que afirmaba que se podía “liberar las penas” con la exteriorización y otra que mantenía exactamente lo contrario.

Incluso, la diferencia de criterios existía en la misma AFIP ya que, mientras algunas delegaciones aceptaban sin problemas el blanqueo ante esta situación, otras lo negaban y obligaban a pagar el impuesto que no había sido ingresado.

Vale recordar que cuando un particular o empresa acude a facturas apócrifas por un lado termina incrementando los gastos que realizó de manera ficticia y, por ende, abona menos por el Impuesto a las Ganancias.

Asimismo, pagan menos por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) debido a que los comprobantes tienen incorporado un crédito fiscal (que en la realidad no existe) que se restan al débito fiscal y que dan un saldo a ingresar menor al que correspondería.

Los especialistas consultados por iProfesional pusieron de manifiesto la importancia del fallo, ya que se trató del primero que aborda esta temática y celebraron la conclusión a la que llegaron los camaristas.

Sobre todo, respecto a la posición que adoptó el fisco en la causa, que manifestaba que como la ley de exteriorización anterior (aprobada en 2009) no permitía blanquear fondos provenientes de facturas apócrifas, tampoco lo hacía la normativa aún vigente.

Las claves del caso
La causa se inició cuando el organismo de recaudación detectó que una firma había comercializado con proveedores que -según los registros fiscales- no existían. Ante ello, determinó una deuda en el IVA y aplicó una sanción por defraudación.

La empresa presentó su queja en el Tribunal Fiscal de la Nación pero no obtuvo una sentencia favorable. Por ese motivo, elevó su pedido a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Más allá de rechazar la conclusión a la que llegaron los vocales de la instancia anterior, desde la compañía presentaron un hecho nuevo: la determinación de blanquear los fondos originados en las operaciones cuestionadas. Con esto, y tal como lo define la misma norma, quedaría libre de pagar el impuesto determinado, así como la sanción aplicada.

No obstante, desde el organismo de recaudación rechazaron el hecho de que la empresa contaba con el beneficio de redimirse de los gravámenes omitidos, debido a que la deuda se generaba por la utilización de facturas apócrifas.

Señalaron que el artículo 9 de la Ley de Exteriorización (que es el que define que quienes adhieran al blanqueo no tendrán que hacer frente a los tributos adeudados) es similar al 32 de la Ley de Blanqueo anterior.

En tal sentido, indicaron que “dado que con relación a la Ley 26.476 se entendió que el beneficio no resultaba aplicable para el crédito fiscal del IVA por operaciones reputadas apócrifas, lo mismo cabía concluir con respecto a la previsión de la Ley 26.860”.

Para terminar con la disputa, los camaristas aclararon que la normativa “no hace ninguna referencia a cuáles son los motivos que dieron lugar a la falta de ingreso oportuno de los tributos alcanzados”.

Es decir, que no efectúa diferencias para la aplicación de los beneficios de la eximición del pago de impuestos o la liberación de la acción penal tributaria, sea que la determinación realizada por la AFIP provenga de un ajuste en el débito fiscal o en el crédito fiscal.

Asimismo, remarcaron que no correspondía hacer comparaciones entre las Leyes 26.860 y 26.476, como había afirmado el fisco, ya que “se trata de dos cuerpos normativos distintos, y cada uno se abastece a sí mismo y prevén conductas y supuestos también disimiles”.

Por estos motivos, determinaron que era correcta la interpretación que había realizado la compañía y, por lo tanto, quedaba eximida del pago de todo impuesto y sanción al adherirse a la exteriorización de moneda extranjera.

Voces
Consultado al respecto, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, indicó que “es un gran avance lo sentenciado por la Cámara, puesto que deja de lado la postura absurda de considerar de manera analógica la interpretación de la vigente exteriorización y el blanqueo vigente en 2009”.

Para el experto, se trata de dos normas que no tienen nada que ver entre sí y que desde su espíritu persiguen resultados totalmente disímiles.

Por ello, se mostró a favor de lo fallado por la Cámara. Incluso, aclaró que “ante una aún vigente ley de Exteriorización de Moneda Extranjera, se podría considerar la posibilidad de efectuar una ‘exteriorización preventiva’ con la finalidad de evitar las consecuencias que derivan de un proceso relacionado con la utilización de facturas apócrifas”.

“No se puede ser preso de las ‘interpretaciones libres’ que se hagan de las leyes. El principio de legalidad es supremo en materia tributaria y resulta inexorable su vulneración, ya sea por parte del fisco o de los propios profesionales que ponen en discusión o duda a lo que merece plena validez”, concluyó.

Por su parte, Diego Fraga, miembro de RCTZZ Abogados, resaltó que “la literalidad de la ley estableció que quien efectúe la repatriación de la Ley 26.860 gozará de todos sus beneficios, entre los que se encuentran la condonación del Impuesto a las Ganancias, IVA y salidas no documentadas, así como de los intereses y sanciones aplicables (administrativas y penales)”.

El especialista explicó que la normativa importa la liberación, sin más, de toda acción penal (tributaria) y su consecuente eximición en el pago de impuestos, conforme al mecanismo que dispuso la norma en su artículo 9.

“Las restricciones interpretativas creadas por la AFIP (y aplicadas en algunos casos) resultan irrazonables, por obstar al ejercicio de derechos legalmente reconocidos, afectan la seguridad jurídica, la confianza legítima y los actos propios de la administración”, resaltó.

En este sentido, los camaristas resolvieron que la interpretación del organismo de recaudación, al excluir de ciertos beneficios del blanqueo a los fondos obtenidos mediante la utilización de presuntas facturas apócrifas, resulta contrario al texto legal y a sus normas reglamentarias.

“El juzgador hizo una interpretación literal de las normas aplicables, pauta de hermenéutica que se impone cuando los preceptos no exigen realizar esfuerzo intelectual”, concluyó Fraga.

Fuente: Texto publicado por iProfesional (28/09/2015)

Seleccionado por: Editorial Errepar