La primera reglamentación del revalúo impositivo

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Acercamos una colaboración de los autores Richard Amaro Gómez y Mario Volman, donde abordan los aspectos salientes de la ley de revalúo y su reglamentación reflejados en un cuadro comparativo.

INTRODUCCIÓN. ASPECTOS GENERALES

El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) publicó el 24 de abril de 2018 en el Boletín Oficial el decreto 353/2018, por medio del cual se reglamentó aspectos importantes del revalúo impositivo.

En este marco, es preciso señalar que como el proyecto se convirtió en ley durante el ejercicio 2017, el revalúo impositivo se puede aplicar a partir del primer ejercicio cuyo cierre se produzca con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma (art. 281, L. 27430). A estos fines, debemos considerar que la ley antes indicada regla lo siguiente:

– Art. 301: las disposiciones del título referente al revalúo contable impositivo surtirán efectos a partir de la entrada en vigencia de dicha ley.

– Art. 307: las disposiciones de dicha ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen.

En consecuencia, considerando que la norma se publicó en el Boletín Oficial el 29 de diciembre de 2017, su vigencia regiría a partir del día siguiente (30/12/2017).

De lo expuesto, se desprende que como el ejercicio de la opción es el primer ejercicio o año fiscal cuyo cierre se produzca con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, si una sociedad cierra el 31 de diciembre de 2017, aquel será el afectado por la norma de revalúo. Es decir, para un sociedad que cierra el 31/12 de cada año y para las personas humanas cuyo período fiscal va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017, van a poder ejercer la opción desde el 1 de enero de 2018.

Por otra parte, el decreto 353/2018, reglamentario del revalúo impositivo, agrega, por medio del artículo 12, que la opción a que se hace referencia podrá ejercerse hasta el último día hábil del sexto mes calendario inmediato posterior al período de la opción. Esto quiere decir que habrá tiempo hasta el 30 de junio.

En definitiva, el período para ejercer la opción, en los casos antes enunciados, está comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018.

No obstante, la reglamentación dispone que el Organismo Fiscal podrá extender dicho plazo en hasta 60 días corridos cuando se trate de ejercicios que hubieran cerrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Consideremos, al respecto, que por el artículo 14 las disposiciones del decreto entran en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (24/4/2018), es decir, el 25 de abril de 2018. Por lo tanto, para los ejercicios cerrados con anterioridad a dicha fecha tendrán el beneficio de una posible prórroga.

Por último, remarcamos que aún falta la reglamentación de la AFIP para que se torne operativa la aplicación del revalúo impositivo.

LAS NORMAS DE LA LEY Y SU DECRETO REGLAMENTARIO

Los autores abordan los aspectos más salientes de la ley y de la reglamentación en un cuadro comparativo. Los suscriptores de la publicación Práctica y Actualidad Tributaria (PAT) podrán acceder en exclusiva.

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