La doctora Eugenia P. Khedayán analiza la inversión de la carga de la prueba en los casos de despidos discriminatorios de las personas con VIH, a partir de la reciente ley nacional 27675 de respuesta integral al VIH, hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual y tuberculosis.
Introducción
El Poder Legislativo sancionó la ley nacional 27675 de respuesta integral al VIH, hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual y tuberculosis, publicada el 18/7/2022 en el Boletín Oficial, que en el artículo 43 dispone la derogación de la ley 23798 y el decreto 906/1995, “teniendo en cuenta que los derechos y garantías consagrados en sus normas complementarias y reglamentarias continuarán en vigencia hasta la reglamentación de la presente ley”. Esto último deberá ocurrir dentro de los 90 días de la promulgación, acorde lo indica el artículo 44.
Según informa Télam, la ministra de Salud indicó que la nueva ley “beneficiará a 140.000 personas con VIH y para prevenir los 4.500 casos por año, a 12.000 que padecen tuberculosis y 1.000 que tienen hepatitis virales” y “tiene un abordaje de derechos humanos con perspectiva de género e igualdad, y da una respuesta integral e intersectorial”, en donde contempla “investigación, prevención, diagnóstico, tratamiento, asistencia legal y combate la discriminación y la criminalización”, además de la asistencia con “medicamentos y vacunas”.
La nueva norma declara de interés público y nacional la respuesta integral e intersectorial a la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), las hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual (ITS) y la tuberculosis (TBC).
Además, regula la investigación y el desarrollo de tecnologías locales para la producción pública nacional de medicamentos e insumos, los derechos y garantías de las personas que padezcan las mencionadas enfermedades, los derechos laborales, la situación de las mujeres y/o personas con capacidad de gestar y los beneficios especiales de la seguridad social.
Entre todos los aspectos regulados por la mencionada ley, en este artículo la autora se avoca únicamente al análisis de la prueba de la discriminación laboral de las personas con VIH.
Puntos tratados en este artículo:
- I- Introducción
- II – Las causas de despido discriminatorio
- III – La prueba de la discriminación laboral por motivos de enfermedad
- IV – Antecedentes jurisprudenciales sobre discriminación laboral a personas con VIH
- V – El impacto en las relaciones laborales de la nueva ley de respuesta integral al VIH
- La prohibición de realización de la prueba diagnóstica de VIH en los exámenes preocupacionales
- La presunción legal “iuris tantum” establecida por la nueva ley
- VI – Cómo se indemniza la discriminación laboral
- VII – El despido discriminatorio en el período de prueba
- VIII – Las acciones positivas establecidas por la nueva ley de respuesta integral al VIH
- IX – Conclusión
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