La suba en la jubilación impulsará un aumento en la cuota que tienen que soportar empleados y autónomos

por

El incremento del haber jubilatorio mínimo a una cifra cercana a $3.800 impactará sobre el bolsillo de los trabajadores independientes que pagarán por la categoría más alta cerca de $3.100. La actualización semestral también incidirá en la carga fiscal que recae sobre los asalariados.

Por Hernán Gilardo

406589En los próximos días, el Gobierno nacional anunciará una nueva actualización del haber mínimo jubilatorio, que se estima que se ubicará en una cifra cercana a los 3.800 pesos.

De acuerdo con la información a la que pudo acceder iProfesional, el inminente ajuste rondará el 17% para dejar atrás la jubilación mínima de $3.231, que regirá hasta fines de febrero próximo.

Por lo tanto, ese aumento -contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria- impactará de lleno en la carga fiscal que soportan mensualmente los empleados y los trabajadores independientes.

Concretamente, con respecto a estos últimos, se prevé que con el ajuste se eleve el monto a cancelar por la categoría más baja a unos $704 aproximadamente. En tanto, la más alta superará los 3.100 pesos.

En igual sentido, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla -casi la mayoría de los contribuyentes-, comenzarán a abonar -en poco más de un mes- una cifra cercana a $985, mientras que ahora la suma que aportan es de 839 pesos.

En tanto, en lo que respecta a quienes se desempeñan en relación de dependencia, el aumento en la jubilación mínima también elevará a cerca de $37.180 el tope para calcular los aportes que se descuentan de los salarios mensuales.

Por lo tanto, una vez que la AFIP actualice el esquema de tributación para los autónomos, se estima que éste quedará diagramado de la siguiente manera:
•Categoría I. Aporte mensual de $704 aproximadamente: •Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta 20.000 pesos.
•Comerciantes con sumas de hasta $25.000 por año.
•Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

•Categoría II. Aporte mensual de $985 aproximadamente: •Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ganancias anuales los 20.000 pesos.
•Comerciantes que superen los $25.000 anuales.

•Categoría III. Aporte mensual de $1.410 aproximadamente: •Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con rentas por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.

•Categoría IV. Aporte mensual de $2.250 aproximadamente: •Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

•Categoría V. Aporte mensual de $3.100 aproximadamente: •Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con entradas superiores a los 30.000 pesos.

Empleados
De igual manera, ante el ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se elevará, desde marzo próximo, a $37.180 aproximadamente.

Bajo este esquema, como el descuento con destino al sistema previsional es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasará a ser cerca de 4.090 pesos.

Asimismo, se incrementarán los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI que equivalen, en cada caso, al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinarán cerca de 2.230 pesos.

Freno a un alivio en Ganancias
En igual sentido, la suba del haber mínimo jubilatorio en alrededor de $3.800, profundizará el freno a un alivio en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.

Puntualmente, de acuerdo con la ley vigente, para que los empleados puedan deducir a sus familiares a cargo, estos no pueden tener ingresos mayores a $15.552 al año. En particular, la normativa refiere a padres, suegros y abuelos.

Si el haber jubilatorio anualizado totaliza cerca de $49.400, dicho importe resultará muy superior al tope establecido a tal fin.

Vale recordar que, además de evaluar los ingresos anuales, se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
•Que las cargas de familia sean residentes del país.
•Que se encuentren a cargo del contribuyente y que la deducción la realice el familiar más cercano.

En este último caso, rige la excepción de los hijos y los padres que pueden ser deducidos por ambos.

Suba en las multas por empleo en negro

Por otra parte, la actualización elevará automáticamente las sanciones que deben afrontar las empresas que tienen empleados en negro o mal registrados.

Puntualmente, de acuerdo con la normativa vigente, el “incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción”, es castigado con una multa equivalente a diez veces el monto de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).

Por lo tanto, el importe de la penalidad se elevará, a partir de marzo próximo, a aproximadamente 10.400 pesos.

Asimismo, la “falta de registración o ausencia de los registros requeridos respecto de cada trabajador detectado en infracción” genera una sanción equivalente a 5 veces dicha cifra. Por ende, el nuevo valor a cancelar pasará a ser de unos 5.200 pesos.

En tanto, la declaración “formalmente errónea de los datos identificatorios, respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada”, habilita el cobro de una multa equivalente a 3 veces el haber imponible mínimo del SIJP. Es decir, cerca de $3.120, desde marzo próximo.

Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (21/1/2015)