Las cinco preguntas más frecuentes de contribuyentes al Call Center de la AFIP

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El Centro de Atención Telefónico recibe un promedio de 3.000 consultas diarias de Contribuyentes que se comunican al 0810 999 2347 o mediante correo electrónico a la cuenta [email protected], de lunes a viernes en el horario de 8 a 20 hs. Conozca cuáles son las inquietudes más requeridas con sus respectivas respuestas.

MONOTRIBUTO: RECATEGORIZACIÓN Y DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA

Siendo contribuyente adherido al Régimen de Monotributo ¿Me encuentro obligado a realizar la recategorización y a presentar declaración jurada informativa?

RESPUESTA: En los meses de enero, mayo y septiembre, el contribuyente deberá analizar si debe recategorizarse o no. Para ello deberá tener en cuenta los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la finalización de cada cuatrimestre calendario, parámetros que determinarán juntamente con la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados a esa fecha, la categoría en la cual debe encuadrarse.

Asimismo, se aclara que los monotributistas no están obligados a cumplir con la recategorización cuando:

a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS). En este caso, continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría, ó

b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.

En caso que corresponda, deberá realizar la recategorización a través de la página Web de AFIP con clave fiscal, mediante el servicio “Sistema Registral” opción “Registro Tributario/Monotributo/Recategorización”, hasta el día 20 de los meses mencionados anteriormente.

Se aclara que el importe correspondiente a la nueva categoría deberá ingresarlo a partir del primer día del mes siguiente al de la recategorización.

Adicionalmente, se informa que a la finalización de cada cuatrimestre calendario estará obligado a presentar una declaración jurada informativa. La RG 2888/10 dispone los requisitos, plazos y condiciones para hacer efectiva la mencionada declaración jurada. Dicha declaración estará referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:

a) Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L; o

b) Revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición señalada precedentemente.

La presentación deberá realizarse mediante el servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, opción “Declaración de Monotributo informativa”.

Se aclara que las disposiciones de la RG 2888/10 son de aplicación respecto del primer cuatrimestre de 2010 y siguientes para los sujetos que cumplan alguna de las condiciones previstas en el Artículo 2º, de la mencionada RG.

COMPRAS A PROVEEDORES DEL EXTERIOR

¿Qué trámite debo efectuar en caso de haber efectuado una compra al exterior que ingresa al país mediante el Correo Oficial?

RESPUESTA: La RG 3579/14 establece que los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial —incluido el servicio puerta a puerta— deberán confeccionar el Formulario Nº 4550 con el detalle de la adquisición realizada, con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.

Para la confección del formulario se deberá ingresar al servicio con clave fiscal “Mis Aplicaciones Web”. Allí se deberá seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada.

Asimismo, le informamos que el Régimen de Encomiendas mediante el Correo Oficial (Res ANA 2048/82 y modif.) establece una franquicia anual por persona de U$S 25. Sobre el excedente, se abona un tributo único del 50%. En tal caso, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con el acuse de recibo de la declaración jurada presentada, el formulario 4550 y la constancia del pago efectuado. El pago de derechos se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP). El mismo será generado automáticamente luego de presentar la DDJJ (F. 4550) por el servicio “Mis Aplicaciones WEB” presionando el botón $ o bien podrá generarse a través del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”.

Le recordamos que quienes realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta-, podrán utilizar el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.579 en dos oportunidades en el año calendario, resultando de aplicación la franquicia anual de U$S 25. Los envíos que excedan el límite de dos compras en el año, deberán ser cursados al amparo del Régimen General de Importación.

FACTURA ELECTRÓNICA

Soy Responsable Inscripto en IVA y desarrollo dos actividades, pero solo una de ellas se encuentra en el Anexo I de la RG 3571, ¿debo emitir comprobantes electrónicos por todas mis operaciones?

RESPUESTA: Sí. Si desarrolla alguna actividad prevista en el Anexo I de la RG 3571/13 se deberán emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno.

BAJA DE CONTROLADOR FISCAL

¿Cómo debo efectuar la baja de un Controlador Fiscal?

RESPUESTA: En el caso de dar de baja a un Controlador Fiscal identificado con código de registro conformado por tres letras, el contribuyente o responsable deberá suministrar la información requerida, utilizando el aplicativo denominado “AFIP – DGI Solicitud de baja y/o recambio de memoria fiscal de controladores fiscales – Versión 1.0”. El archivo generado con el citado aplicativo, deberá remitirse a través del servicio Presentación de DJ y pagos”, utilizando la Clave Fiscal.

Posteriormente, el contribuyente o responsable deberá ingresar al servicio con clave fiscal “Gestión de Controladores Fiscales” a fin de informar la baja. Al acceder al menú de “Alta / Modificación / Consulta” visualizará el listado de controladores registrados y allí deberá seleccionar el controlador y presionar el botón “Dar de baja”. En las pantallas siguientes se mostrarán los Formularios 445 presentados y los controladores informados en cada uno de ellos, debiendo seleccionar los correspondientes. Al finalizar, en el menú “Gestión de Solicitudes”, la baja se visualizará en “Estado Solicitada”, pudiendo imprimir la correspondiente constancia en “Notificación/Impresión”

Sobre esta presentación de baja, la dependencia correspondiente verificará, entre otros requisitos de cumplimiento, los siguientes puntos:

  • La información presentada en la declaración jurada de baja o recambio de memoria.
  • El estado de la CUIT al momento de la presentación de la baja y que la misma registre una actividad declarada.
  • Que el domicilio fiscal declarado se encuentre actualizado en los términos de la RG 2109/06.
  • Los reportes mensuales indicados en la RG 3561/13, de corresponder.
  • La situación que registra el o los controladores fiscales a dar de baja o gestionar el recambio de memoria.
  • El comportamiento fiscal del contribuyente titular.

En el supuesto de detectarse inconsistencias y/o que la Administración Federal decida efectuar alguna verificación complementaria, se emitirán los requerimientos pertinentes. En caso de incumplimiento, la baja quedará observada y no podrá tramitarse una nueva alta para dicho equipo, ya sea por parte del mismo titular, como por un tercero. De no detectarse inconsistencias y/o que esta Administración Federal decida no efectuar ninguna verificación complementaria, la Dependencia confirmará de manera sistémica la baja solicitada a través del servicio “Gestión de Controladores Fiscales”. Dicho servicio emitirá un acuse de aceptación del trámite que deberá adjuntarse al Formulario 445/D emitido por el aplicativo. La mencionada constancia también se podrá imprimir desde la opción “Impresión /Notificación”. El acuse de aceptación del trámite habilitará el bloqueo y extracción de la memoria fiscal por parte del servicio técnico, sin intervención del personal fiscalizador de este Organismo.

Por último se observará en el servicio “Gestión de Controladores Fiscales”, al ingresar al menú de “Alta / Modificación / Consulta”, que el controlador con el trámite finalizado, cambiará su Estado de Activo a Inactivo.

DECLARACIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA

Observo en mi constancia de inscripción un mensaje que indica que no se realizó la declaración de mi actividad económica, de acuerdo a lo establecido en la RG 3537/20113 ¿Qué trámite debo efectuar?

RESPUESTA: La Resolución General 3537/13 aprobó el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883, el cual resulta de aplicación para la clasificación y codificación de actividades que deban efectuarse a partir del día 1 de noviembre de 2013, inclusive, en sustitución del “Nomenclador de Actividades – Formulario Nº 150”.

Este Organismo realizó de oficio la conversión automática de actividades, mediante un proceso centralizado, sobre la base de tablas de correspondencia entre el “Nomenclador de Actividades – Formulario Nº 150” y el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883”. Los contribuyentes y/o responsables a quienes se les haya realizado el proceso indicado precedentemente, tomarán conocimiento de los nuevos códigos de las actividades registradas conforme al Formulario Nº 883, en la página Web del Organismo accediendo en la opción “Nuevo Codificador de Actividades – Conversión Automática”, o a través de su consulta en el servicio con clave fiscal “Sistema Registral”.

Cuando de la consulta referida en el párrafo precedente surja que no se le realizó la conversión automática del código de actividad, deberá empadronarse ingresando al servicio con clave fiscal “Sistema Registral” en la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”.

Fuente: texto publicado por Diálogo Fiscal – AFIP (20/5/2014)