Jubilaciones y pensiones: reglamentación del art. 125 bis de la Ley 24241

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TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES. REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 125 BIS DE LA LEY 24241. SUPLEMENTO DINERARIO. INCORPORACIÓN DE BENEFICIARIOS

Se modifica la resolución (SSS) 25-E/2017, que reglamentó el artículo 125 bis de la ley 24241 (incorporado por la L. 27426 de reforma previsional), en lo que respecta al suplemento dinerario equivalente al 82% del salario mínimo vital y móvil (SMVM), estableciendo precisiones y pautas para su aplicación.

En tal sentido, se incorpora a los beneficiarios de la pensión honorífica de excombatientes de la Guerra del Atlántico Sur (L. 23848) y a los beneficiarios del Régimen Previsional Especial para Exsoldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (L. 27329) en el derecho a acceder al citado suplemento, de acuerdo a la cantidad de haberes mínimos que les corresponden percibir mensualmente, según lo normado por la ley aplicable en cada caso.

RESOLUCIÓN (Sec. Seguridad Social) 3/2018

VISTO

El Expediente N° EX-2017-35694105-APN-DGRGAD#MT, la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.426, y la Resolución N° 25 – E de esta Secretaría de Seguridad Social de fecha 29 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO

Que a través de la resolución mencionada en el VISTO, esta Secretaría de Seguridad Social reglamentó el artículo 125 bis de la Ley N° 24.241, incorporado mediante la Ley Nº 27.426, en lo que respecta al pago del suplemento dinerario equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil, instituido por el artículo 116 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias vigente en cada período a partir del 1° de enero de 2018.

Que en el artículo 2° de dicha resolución se detallaron los beneficios que hubieran sido otorgados a partir del cumplimiento de los requisitos de edad y años de servicios exigidos por las normas indicadas en cada caso, aunque ellas exijan un límite de servicios, menor a TREINTA (30) años.

Que mediante nota de fecha 29 de enero de 2018, el PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE EXCOMBATIENTES que funciona en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, manifestó que “los Veteranos de Guerra de la República Argentina cobran una pensión vitalicia compuesta de tres haberes mínimos de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO creado por la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias, por lo que todos los ex – combatientes del país tendrían que haber recibido un incremento a partir de enero de 2018…”.

Que analizada la petición mencionada en el considerando precedente, le asiste razón a la misma por lo que cabe incorporar a los beneficiarios de la Pensión Honorífica de ex – Combatientes de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848, sus complementarias y modificatorias y los Decretos N° 1357/04 y N° 886/05) y de los beneficiarios de Régimen Previsional Especial para ex – Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N° 27.329 y su modificatorio) en el derecho a percibir el suplemento dinerario equivalente al 82% del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil estatuido por el artículo 125 bis de la Ley N° 24.241 (texto según Ley N° 27.426), de acuerdo a la cantidad de haberes mínimos que les corresponden percibir mensualmente, según lo normado por la ley aplicable en cada caso.

Que de conformidad con el artículo 6° de la Ley N° 27.426, esta Secretaría se encuentra facultada para dictar las pautas de aplicación relativas a la liquidación del suplemento dinerario estatuido en el artículo 5° de la mentada ley.

Que en orden a ello, resulta ajustado a derecho ampliar las pautas de aplicación relacionadas con la liquidación del suplemento previsto en dicho artículo 5°.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º de la Ley Nº 27.426 y en virtud de lo dispuesto en el apartado XVIII del Anexo II del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 del 13 de junio de 2005, N° 21 del 10 de diciembre de 2007 y N° 2.204 del 30 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE

Art. 1 – Incorpórense al artículo 2 de la resolución (SSS) 25-E del 29 de diciembre de 2017, los siguientes incisos:

h) Las pensiones honoríficas de veteranos de la Guerra del Atlántico Sur creadas por la ley 23848, sus complementarias y modificatorias (D. 1357/2004 y 886/2005), asignándole a las mismas un suplemento dinerario equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del valor de tres (3) salarios mínimos, vitales y móviles instituidos por el artículo 116 de la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.

i) Las jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para Exsoldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, instituidas por la ley 27329 y su modificatorio, asignándole a las mismas un suplemento dinerario equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del valor de un (1) salario mínimo, vital y móvil instituido por el artículo 116 de la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.

No resulta aplicable dicho suplemento en los casos en que se hubiesen computado los diez (10) años de servicios necesarios para el logro del beneficio a través de alguna de las moratorias mencionadas en el párrafo segundo del artículo 125 bis de la ley 24241, texto incorporado por el artículo 5 de la ley 27426.

La percepción simultánea de este suplemento con el que refiere el inciso h), resulta compatible, ello por aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 27329.

Art. 2 – De forma.

 

Fuente: Editorial Errepar