LEY 26876 | Empleo Público. 27 de Junio. Día del Trabajador del Estado. Declaración. Asimilación a Feriado

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LEY 26876 | Empleo Público. 27 de Junio. Día del Trabajador del Estado. Declaración. Asimilación a Feriado

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Legislativo
FECHA: 03/07/2013
FECHA PROMULGACIÓN: 01/08/2013
BOLETÍN: 06/08/2013

Art. 1 – Declárase en todo el territorio de la Nación el día 27 de junio de cada año como el “Día del Trabajador del Estado”.
Art. 2 – Establécese el 27 de junio como día de descanso para los empleados de la administración pública nacional, en que no se prestarán tareas, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
Art. 3 – Invítase a las provincias y municipios de toda la República a instaurar el 27 de junio como día de descanso en las respectivas administraciones públicas, con los efectos dispuestos en el artículo 2 de la presente.
Art. 4 – De forma.

DECRETO 1059/2013
Promúlgase la ley 26876.
Bs. As., 1/8/2013.
Por tanto:
Téngase por ley de la nación 26876 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.