LEY 27063 | Régimen Penal Tributario y Previsional. Código Procesal Penal de la Nación

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LEY 27063 | Régimen Penal Tributario y Previsional. Código Procesal Penal de la Nación

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Legislativo
FECHA: 04/12/2014
BOL. OFICIAL: 10/12/2014

Sancionada: 4/12/2014
Promulgada: 9/12/2014

Art. 1 – Apruébase el Código Procesal Penal de la Nación que se agrega como Anexo I y que es parte integrante de la presente.
Art. 2 – Derógase el Código Procesal Penal aprobado en virtud del artículo 1 de la ley 23984, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la presente ley.
Art. 3 – El Código aprobado en el artículo 1, entrará en vigencia en la oportunidad que establezca la ley de implementación correspondiente, la que deberá contener las previsiones orgánicas pertinentes tanto con relación a los órganos jurisdiccionales como a aquellos otros encargados de su aplicación.
Art. 4 – El Código aprobado en virtud del artículo 1 de la presente ley será aplicable a la investigación de los hechos delictivos que sean cometidos a partir de su entrada en vigencia.
Art. 5 – Las causas en trámite hasta la oportunidad establecida en el artículo 3 quedarán radicadas ante los órganos en que se encuentren. Dichas causas proseguirán sustanciándose y terminarán de conformidad con las disposiciones de la ley 23984 y sus modificatorias.
Art. 6 – Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, las referencias normativas que aludan al Código de Procedimientos en Materia Penal o al Código Procesal Penal de la Nación deberán entenderse remitidas, en cuanto al contenido de sus prescripciones, a las normas que se correspondan con aquellas del Código aprobado por el artículo 1 de esta ley.
Art. 7 – Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación, con el fin de evaluar, controlar y proponer durante el período que demande la implementación prevista en el artículo 3, los respectivos proyectos de ley de adecuación de la legislación vigente a los términos del Código aprobado por el artículo 1 de la presente ley, así como toda otra modificación y adecuación legislativa necesaria para la mejor implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación.
Art. 8 – Apruébase el inicio de un programa de capacitación y fortalecimiento básico de las fiscalías de primera instancia nacionales y federales, fiscalías generales y defensorías generales, que se agrega como Anexo II y que es parte integrante de la presente ley, con el fin de capacitar y dotar al Ministerio Público, de los recursos humanos mínimos indispensables para afrontar la futura tarea de implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación.
Art. 9 – De forma.

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