Recordamos que la ley 27073 modificó el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo, disponiendo como fecha de pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario el día 18 de diciembre de cada año.
Sueldo anual complementario. Fecha de pago de la segunda cuota
ÉPOCAS DE PAGO
Art. 122 – El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.
La diferencia que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.
TEXTO S/LEY 27073 – BO: 20/1/2015 – FUENTE: L. 27073, art. 1
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 20/1/2015
Aplicación: desde el 29/1/2015
TEXTO ANTERIOR
El texto anterior del artículo decía:
Art. 122 – El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad al artículo 121 de la presente ley.(1)
TEXTO S/LEY 20744 (LCT) – BO: 27/9/1974 – T.O.: 1976 (D. 390/1976 – BO: 21/5/1976)
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 20/9/1974 – 19/1/2015
Aplicación: desde el 20/9/1974 hasta el 28/1/2015
Fuente: Editorial Errepar