LEY (Poder Legislativo Santa Cruz) 3486
BO (Santa Cruz): 16/09/2016
Se aprueba el texto del Código Fiscal de la Provincia de Santa Cruz. Entre sus principales modificaciones, destacamos las siguientes:
– Se establece que no se considerarán gravados en el impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos correspondientes al propietario por la locación de hasta una unidad con destino a vivienda familiar que no supere el monto que establezca la ley impositiva, salvo que el propietario sea una sociedad o empresa, o se trate de un fideicomiso, en cuyo caso siempre se encontrará alcanzada por el impuesto.
– Serán consideradas como gravadas en el impuesto las actividades desarrolladas por cooperativas.
– Se dispone que la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de compra y venta de automotores nuevos 0 km estará determinada por la diferencia de precios de compra y de venta, no pudiendo ser la misma inferior al 15% del valor de compra.
– En el caso de comercialización de bienes usados recibidos como parte de pago, la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos será la diferencia entre su precio de venta y el monto que se le hubiera atribuido en oportunidad de su recepción. Al respecto, se presume, salvo prueba en contrario, que la base imponible en ningún caso es inferior al 10% del valor asignado al tiempo de su recepción o al de su compra.
– Se establece que estarán sujetos al pago del impuesto de sellos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso concertados por instrumentos públicos o privados fuera de la Provincia, cuando los bienes objeto de las transacciones se encuentren radicados en el territorio provincial, incluidas las prestaciones de servicios realizadas en la Provincia.
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Fuente: Editorial Errepar