Ley de Innovación Tecnológica: impulsan mayores beneficios fiscales

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Un plenario de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y Ciencia, Tecnología e Innovación de la cámara de Diputados comenzó este martes a debatir un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo para modificar la Ley de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica.

En concreto, la iniciativa busca ampliar el crédito fiscal que se le otorga a las pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que invierten en gastos destinados a investigación, desarrollo, innovación y modernización para ser aplicados al pago del impuesto a las ganancias o del IVA.

Establece que las pequeñas y medianas empresas podrán obtener anualmente un certificado de crédito fiscal de hasta el 80% de los gastos elegibles realizados en investigación, desarrollo, innovación y modernización tecnológica para ser aplicado al pago del Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado, ya sea en concepto de anticipos o de saldos de declaraciones juradas.

Los argumentos del Poder Ejecutivo

Para el Poder Ejecutivo, a partir de la reforma tributaria de 2017 (Ley 27.430) se “desvirtuó al instrumento del crédito fiscal para la promoción y fomento de la Investigación y Desarrollo (I+D)”, ya que se “redujo el porcentaje que puede ser solicitado como certificado fiscal en el marco de proyectos de I+D, impuso condiciones para su acceso que acotan aún más el universo de actores que pueden acreditar estas acciones para obtener apoyo del Estado y desmanteló los esquemas de supervisión y orientación que las políticas públicas tienen que ejercer para que estas ayudas públicas concilien los objetivos particulares, pero también los sociales”.

“Como consecuencia de los nuevos parámetros definidos por la Ley 27.430 y a pesar de contar con crédito presupuestario en los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021, el instrumento de crédito fiscal para I+D nunca pudo ser implementado, destacándose que en el período señalado no se registraron adjudicaciones”, se agregó.

En su mensaje de elevación del proyecto al Congreso, señaló que “deviene necesario introducir cambios al régimen, por cuanto se advierte, entre otros aspectos, que el límite establecido por dicha norma del 10% de los gastos elegibles realizados en investigación, desarrollo e innovación tecnológica para el pago de impuestos nacionales, resulta sumamente bajo y notablemente menor a los porcentajes otorgados por el resto de los países de Latinoamérica para el fomento de las actividades en cuestión”.

suscrpción impuestos

Remarcó que el objetivo principal del proyecto es “reactivar el referido instrumento al modificar los destinatarios y la ecuación entre cantidad de beneficiarios e intensidad del apoyo”.

De esta manera, para el Poder Ejecutivo, se propicia un instrumento que premia a las MiPyMEs sobre las grandes empresas, se recupera el análisis ex ante de los proyectos y se reconoce el 50% de la inversión en I+D como crédito fiscal con excepciones donde puede otorgarse hasta el 80% según pautas como tamaño, sector, región y primera solicitud.

Los cambios propuestos

De acuerdo al proyecto, “las empresas MiPyMEs podrán obtener un certificado de crédito fiscal de hasta el 80% de los gastos elegibles realizados en investigación, desarrollo, innovación y modernización tecnológica”.

Una segunda presentación de las MiPyMEs para la obtención del beneficio fiscal permitirá obtener un certificado de hasta el 65% de los gastos elegibles.

A partir de la tercera presentación podrán obtener un beneficio fiscal del 50%. Y, sin perjuicio de ello, se contempla que grandes empresas puedan acceder a la franquicia en cuestión, considerándose, dada su envergadura, una magnitud de beneficio menor.

En ninguno de los casos el certificado de crédito fiscal podrá superar el monto que la Autoridad de Aplicación fije anualmente como beneficio máximo a otorgar por empresa y por año fiscal.

A su vez, la franquicia no podrá ser utilizada para cancelar deudas anteriores a asumida la condición de beneficiario del régimen, ni eventuales saldos a favor darán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional.

Tampoco podrá utilizarse el incentivo para cancelar obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención o percepción, ni será aplicable para cancelar gravámenes con destino exclusivo al financiamiento de fondos con afectación específica, ni deudas correspondientes al Sistema de la Seguridad Social.

El incentivo fiscal no podrá usufructuarse en el caso de que el beneficiario reciba otra franquicia tributaria en el marco de regímenes promocionales vigentes, respecto de los mismos gastos elegibles inherentes al proyecto.

Los certificados de crédito fiscal podrán ser utilizados por sus beneficiarios para la cancelación del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado, en concepto de anticipos o saldos, por el término de hasta dos años a partir de la fecha de su emisión.

No serán computables, para sus beneficiarios, a los fines de la determinación de la ganancia neta en el Impuesto a las Ganancias.

Plataforma “Argentina Programa 4.0”

A su vez, el Gobierno presentó el plan nacional de formación “Argentina Programa 4.0”, con el objeto de capacitar a 70.000 personas en los conocimientos básicos de la programación para desarrollar software, a fin de promover la inserción laboral en el sector IT.

Se trata de una plataforma que dictará cursos para estudiantes principiantes y avanzados en lenguajes de programación como Java, Python, PHP, Gaming y Testing, con modalidades de cursada de tipo presencial, virtual, sincrónica y asincrónica.

Durante el encuentro de lenzamiento del programa, el Ministro de Economía Sergio Massa, afirmó que “este programa no tiene que ser de un año”, sino que se aspira “a que sea de cinco años”, por lo que invitó “a seguir formando trabajadores, gobierne quien gobierne después de 2024”.

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